fueron presentadas al Tribunal, por lo que no se cuenta con información clara respecto al
monto correspondiente a cada una de las 257 víctimas. En la audiencia de supervisión de
octubre de 2020, el Estado indicó que cumplió con el pago de las remuneraciones devengadas
a la totalidad de las víctimas. Para acreditar dicho pago, el Estado remitió seis listados
elaborados por el Congreso sobre seis abonos realizados entre diciembre de 2011 y diciembre
de 2015, en los que constan los nombres de distintos grupos de víctimas, el monto del abono
realizado, el número de cheque y la firma de las víctimas 45.
22.
Los intervinientes comunes reconocieron que el Perú efectúo pagos parciales a la
totalidad de las 257 víctimas. Sin embargo, señalaron que el concepto de lucro cesante
utilizado por el Congreso para determinar los montos correspondientes a las víctimas no acata
los términos establecidos por el informe final de la CEES para su cálculo (supra Considerando
6.c y nota al pie 15)46, ya que el monto mensual a devengar fue “calculado sobre parámetros
desconocidos por las víctimas”47 y no incluyó las sumas relativas a vacaciones, gratificaciones,
bonificaciones y otras remuneraciones complementarias 48, ni los reajustes salariales que se
aplicaron a los trabajadores que ocuparon los cargos de las víctimas al momento de ser
cesadas49.
23.
Debido a esa controversia entre las partes respecto a la determinación de las
remuneraciones dejadas de percibir, en abril de 2018 el Juzgado Supranacional de la Corte
Superior de Justicia de Lima (en adelante “Juzgado Supranacional”) ordenó la realización de
un peritaje50. Han transcurrido más de tres años sin que dicho peritaje haya sido realizado y,
por consiguiente, sin que las víctimas cuenten con una decisión judicial respecto a su reclamo.
En virtud de lo anterior, la Corte entiende que el monto por concepto de las remuneraciones
devengadas aún no ha sido establecido de manera definitiva. Por consiguiente, si bien el
Estado ha realizado pagos por este concepto, no es posible determinar con certeza cuánto
quedaría pendiente por pagar a cada una de las víctimas.
24.
Además, la Corte observa que el propio Estado explicó en la audiencia de supervisión
de octubre de 2020 que también estaba pendiente la devolución del impuesto sobre la renta
deducido sobre los pagos realizados a algunas de las víctimas. De acuerdo con lo afirmado
por los intervinientes comunes con posterioridad a esa audiencia, en septiembre y noviembre
de 2020 el Juzgado Supranacional ordenó la devolución del referido impuesto a favor de todas
las víctimas51. También afirmaron que, después de que dicho juzgado emitiera varias
noviembre de 2012 (anexo a las observaciones presentadas el 30 de octubre de 2018 por el interviniente común
Ricardo Callirgos Tarazona).
45
Cfr. Listados elaborados por el Grupo Funcional de Beneficios y Liquidaciones del Congreso sobre abonos
realizados a las víctimas. Es importante aclarar que en tales listados falta la firma de algunas víctimas y en algunos
casos el pago figura como “anulado” (anexos al informe estatal de 11 de febrero de 2017).
46
Cfr. Observaciones presentadas el 30 de octubre de 2018 por el interviniente común Ricardo Callirgos
Tarazona.
47
Cfr. Observaciones presentadas el 18 de octubre de 2020 por los intervinientes comunes Javier Mujica Petit
y Francisco Ercilio Moura.
48
Cfr. Observaciones presentadas el 30 de octubre de 2018 por el interviniente común Ricardo Callirgos
Tarazona.
49
Cfr. Observaciones presentadas el 24 de agosto de 2020 por los intervinientes comunes Javier Mujica Petit
y Francisco Ercilio Moura.
50
El peritaje fue ordenado mediante Resolución No. 983 de 9 de abril de 2018. Cfr. Resolución del Juzgado
Supranacional de la Corte Superior de Justicia de Lima de 8 de junio de 2018 (anexo a las observaciones presentadas
el 30 de octubre de 2018 por el interviniente común Ricardo Callirgos Tarazona).
51
Cfr. Observaciones de 25 de junio de 2021 presentadas por los intervinientes comunes Adolfo Fernández
Saré y Ruth Echevarría Suárez de Peña.
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