4 determinada parte. La Comisión concluyó que no corresponde que lo resuelto por el Presidente sea revisado por el pleno de la Corte. 5. Los representantes alegaron, además, que la notoria negligencia del Estado en este caso no debe ser soportada por los representantes y menos por el Tribunal, que ha otorgado todas las garantías del debido proceso. Mencionaron que el Estado pretendía hacer valer una posición contraria a la práctica de la Corte sobre la inadmisibilidad de prueba presentada de forma extemporánea, lo cual es contrario a la realidad, ya que ha tenido múltiples ocasiones reglamentarias para ejercer su defensa y presentar los argumentos que ha considerado necesarios. Recordaron que la posibilidad de presentar recursos no debe descansar en inoperancias y negligencias imputables a sus propios actos, por lo que la resolución del Presidente resulta acorde con el comportamiento procesal del Estado. Señalaron asimismo que la argumentación del Estado resultaba “irrespetuosa”, ya que la solicitud de listas definitivas de declarantes no sugiere y no implica la admisibilidad de la prueba ofrecida de forma tardía. Además consideraron que si bien el Tribunal ha generado espacios procesales para subsanar algunas falencias a las partes en otros casos, esto lo ha hecho en circunstancias totalmente diferentes y para casos en los cuales no resultaba tan notoria la negligencia de la parte solicitante de la prueba pericial. Concluyeron que el argumento del Estado, sugiriendo que la Corte debe aplicar prácticas sobre nuevos espacios procesales no reglamentarios, resulta infundada y para el presente caso afectaría el derecho a la igualdad de armas de los representantes de las víctimas, por lo cual deben rechazarse tanto la pretensión principal como subsidiaria del Estado. 6. En lo que respecta a la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado y una solicitud “subsidiaria” para que la Corte dispusiera de oficio la recepción de peritajes, en la referida Resolución el Presidente resolvió, en lo pertinente, lo siguiente: 5. En su escrito de contestación el Estado solicitó: “[c]omo pretensión principal […] que sea decretada una prueba pericial con peritos internacionales que a continuación se enuncian. Para tal efecto, a la brevedad serán puestos de presentes ante la […] Corte los nombres y hojas de vida de los peritos. En caso de que la Corte lo considere, se solicita fijar un término o un plazo razonable para la presentación de tales nombres. […] 1. Dictamen pericial de un experto en explosivos. El dictamen pericial rendido por un experto en explosivos, tiene como objeto la precisa determinación de las características del artefacto explosivo que causó las lesiones, las muertes y los destrozos en Santo Domingo, Arauca. Esto permitirá establecer, con un alto grado de certeza, que los acontecimientos sub judice obedecieron a la acción de una bomba casera instalada por las FARC, en un camión estacionado en la única vía de dicho caserío, y no al impacto de un dispositivo AN-MIA21 lanzado por la Fuerza Aérea Colombiana. […] 2. Dictamen pericial de un experto en medicina forense. El dictamen pericial rendido por un experto en medicina forense, tiene como objeto evidenciar que los elementos probatorios que integran el acervo no prueban que las lesiones y las muertes ocurridas en Santo Domingo el 13 de diciembre de 1998, fueron causadas por armamento aire - tierra, implementado por la Fuerza Aérea Colombiana. […] 3. Experto en cadena de custodia. El dictamen pericial rendido por un experto en cadena de custodia, tiene como objeto evidenciar que las pruebas utilizadas en los procesos de primera y segunda instancia penales para condenar a los miembros de la Fuerza Pública colombiana por el supuesto lanzamiento de un dispositivo AN-MIA2 sobre el caserío de Santo Domingo, fueron recaudados sin cumplir con los protocolos de cadena de custodia. […] 4. Experto de alto nivel en materia de Casación. La declaración de un experto del más alto nivel, tiene como objeto explicar ante la […] Corte la forma en que opera en Colombia el recurso extraordinario de casación, sus objetivos, procedimiento y finalidades. […] 5. Dictamen pericial de un experto en desplazamiento forzado.

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