2 4. Las notas de la Secretaría de 10 de mayo de 2012, mediante las cuales se transmitieron las listas definitivas de declarantes y se les informó que, en los términos del artículo 46 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), contaban con un plazo hasta el 16 de mayo de 2012 para presentar las observaciones que estimaren pertinentes. 5. Los escritos de 15 y 16 de mayo de 2012, mediante los cuales los representantes, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) y el Estado remitieron sus observaciones a las listas definitivas de los declarantes. 6. La nota de Secretaría de 18 de mayo de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, y sin perjuicio de lo que oportunamente correspondiera decidir respecto de la alegada extemporaneidad de la prueba pericial ofrecida por el Estado, en aplicación del artículo 48.3 del Reglamento del Tribunal se requirió al Estado que transmitiera las objeciones presentadas por los representantes a las cuatro personas propuestas como peritos en su lista definitiva de declarantes para que, a más tardar el 23 de mayo de 2012, presentaran sus observaciones. 7. Los escritos de 24 y 25 de mayo de 2012, mediante los cuales los señores Héctor Alfredo Amaya Cristancho, Efraín Acosta Jaramillo, Máximo Duque y Juan Pablo Franco Jiménez, ofrecidos como peritos por el Estado, presentaron sus observaciones a las objeciones presentadas respecto de su participación en este caso. 8. El escrito de 24 de mayo de 2012, mediante el cual los representantes se refirieron a la solicitud de prórroga presentada por el Estado y reiteraron otros argumentos sobre admisibilidad de la prueba ofrecida por éste. 9. El escrito de 29 de mayo de 2012, mediante el cual el Estado presentó alegatos en relación con las observaciones de los representantes a su ofrecimiento probatorio. 10. La nota de Secretaría de 31 de mayo de 2012, mediante la cual se informó al Estado y a los representantes que, en razón de no haber sido solicitados ni estar prevista su presentación en el Reglamento, los dos escritos anteriores (supra Vistos 8 y 9) serían puestos en conocimiento del Presidente para valorar su admisibilidad o los efectos pertinentes. 11. La Resolución dictada por el Presidente el 5 de junio de 2012, mediante la cual convocó a una audiencia pública y determinó las declaraciones que serían rendidas ante fedatario público (afidávit) y en audiencia pública. 12. El escrito de 7 de junio de 2012, mediante el cual el Estado “recurrió parcialmente” la resolución anterior. 13. La nota de Secretaría de 8 de junio de 2012, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo a los representantes y a la Comisión hasta el 12 de junio de 2012 para que presentaran sus observaciones al último escrito del Estado. 14. Los escritos de 12 de junio de 2012, mediante los cuales la Comisión y los representantes presentaron sus observaciones al escrito del Estado de 7 de junio de 2012. 15. La nota de Secretaría de 14 de junio de 2012, mediante la cual se informó que el recurso interpuesto por el Estado fue puesto en conocimiento del pleno de la Corte y que, siguiendo sus instrucciones, se comunicó que el Tribunal había decidido desestimarlo. Además, se informó la decisión del Pleno para que las partes la conozcan con suficiente anticipación, en atención a la proximidad de la celebración de la audiencia pública, indicando que la resolución respectiva sería notificada a las partes durante el Período Ordinario de Sesiones, en forma previa a la celebración de la mencionada audiencia.

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