13 j. solicitaron a la Corte que se profundicen y mantengan las medidas provisionales. 53. Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, en los cuales expresó, inter alia, que: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. es necesario tomar en cuenta el contexto social en que la sociedad exige mano dura con los internos, así como mayores penas y menores posibilidades de otorgar beneficios para liberarlos; como medidas particulares, los agentes estatales se han reunido con el juez de instrucción para “convencerlo de las medidas que debían de tomar” para otorgar beneficios a los internos, así como con autoridades judiciales federales y provinciales. Sin embargo, los resultados a nivel judicial son lentos; ha realizado una relación de las personas que se encuentran en condiciones de obtener libertad provisional a través de los beneficios de excarcelación; actualmente no se encuentran personas con encierros prolongados; respecto de la Comisión de seguimiento, es difícil que se encuentren todos los que la integran por la distancia existente entre Buenos Aires y la Provincia de Mendoza; el gobierno nacional no ha brindado respuesta al gobierno provincial respecto del tema de las penitenciarías en dicha provincia; de los internos detenidos en las penitenciarías de Mendoza, 300 plazas son ocupadas por el gobierno federal, y la provincia es la que los solventa; el poder judicial de la provincia de Mendoza mantiene a un 44% de las personas internas con todos los plazos vencidos sin acercarlas a un juicio; el Gobierno Federal se encuentra dispuesto a trabajar en conjunto con las partes, la Corte Interamericana y la provincia de Mendoza para tratar de solucionar el problema del caso y de Argentina; aunque admite que la situación de hacinamiento es grave, enfatiza en que ha habido una mejora; Argentina tiene “en lanza” una declaración referente a las personas privadas de libertad para presentar ante la Asamblea General de la OEA y ya ratificó el Protocolo facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura; en el caso que se encuentra ante la Comisión se hizo una propuesta de solución amistosa que propone que el Estado cree un fondo fiduciario, cuyo fondo destinado a la implementación de las medidas provisionales de las penitenciarías de Mendoza sea administrado por la Comisión de seguimiento, y comparte algunas de las propuestas de la Comisión Interamericana como prohibir los encierros y reactivar la Comisión de Seguimiento, y está abierto a recibir propuestas y a discutirlas. Además, aclaró que no elude su responsabilidad en el presente caso. CONSIDERANDO: 1. Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación.

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