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resultados obtenidos en la implementación de las medidas. Es fundamental que las
medidas prioritarias señaladas en el Considerando 12 se reflejen en informes
estatales que contengan los medios, acciones y objetivos determinados por el Estado
en función de las específicas necesidades de protección de los beneficiarios de las
mismas, de manera que le den sentido concreto y de continuidad a esos informes.
En este sentido, es particularmente importante el rol de supervisión que corresponde
a la Comisión Interamericana, para dar un adecuado y efectivo seguimiento a la
implementación de las medidas ordenadas.
15.
Que por todo lo anterior es procedente mantener vigentes las medidas
provisionales, en virtud de las cuales el Estado tiene la obligación de proteger la vida
y la integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría
Provincial de Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas
las personas que se encuentren en el interior de éstas, en particular a través de,
entre otras, las medidas señaladas en la anterior y presente Resoluciones (supra
Vistos 3 y 6). En este punto, la Corte destaca que, durante la audiencia celebrada el
día de hoy en Brasilia (supra Visto 50), los representantes, la Comisión y el Estado
coincidieron en que la situación de los reclusorios no ha mostrado mejorías tangibles
y en la necesidad de mantener la vigencia de las mismas.
POR TANTO:
LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, en forma inmediata e inexcusable, las medidas
provisionales que sean necesarias y efectivas para proteger eficazmente la vida e
integridad de todas las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de
Mendoza y en la unidad Gustavo André, de Lavalle, así como de todas las personas
que se encuentren en el interior de éstas, en particular para erradicar los riesgos de
muerte violenta y las deficientes condiciones de seguridad y control internos en los
reclusorios, según lo dispuesto en los Considerandos 11 y 12 de la presente
Resolución.
2.
Requerir al Estado que, para asegurar el efecto útil de las medidas
provisionales ordenadas, las implemente en coordinación efectiva y transparente
entre autoridades provinciales y federales, en los términos de los Considerandos 11 y
13 de la presente Resolución.
3.
Requerir al Estado que informe concreta y específicamente a la Corte
Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias
adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal. En particular, es
fundamental que la adopción de las medidas prioritarias señaladas en la presente
Resolución se refleje en informes que contengan resultados concretos en función de
las específicas necesidades de protección de los beneficiarios de las mismas, según lo
señalado en el Considerando 14 de la presente Resolución. En este sentido, es
particularmente importante el rol de supervisión que corresponde a la Comisión
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