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ellas –incluida la Universidad San Martín de Porres- y quedando pendiente una. Frente a
ello, el Estado informó que, a través del representante del Ministerio de Educación ante el
Consejo Nacional de Derechos Humanos, ha solicitado la reincorporación de la víctima al
servicio docente de “cualquier” universidad pública; la gestión de sus beneficios sociales
ante la Universidad San Martín de Porres, así como las gestiones de pago sobre las
remuneraciones dejadas de percibir cuando la víctima prestó servicios en la Escuela
Nacional de Arte Dramático.
7.
Por su parte, la señora Loayza Tamayo indicó que se ha cumplido con su reposición a
la Institución Educativa 2057 de la Unidad de Gestión Educativa No. 2. Sin embargo,
advirtió que pese a los compromisos adquiridos por el Estado en la reunión de 7 de abril de
2008, “no se [l]e ha[n] abonado las remuneraciones dejadas de percibir, ni se [l]e ha
informado del resultado de las gestiones realizadas” sobre el particular. Respecto a su
reincorporación a la Escuela Nacional de Arte Dramático, expresó que “nunca fu[e]
contratada con [la] modalidad [de servicios profesionales con boleta de honorarios], [ya
que] era profesora […] con presupuesto ministerial y de planilla con goce de todos los
beneficios sociales”. Por tanto, reiteró que “corresponde al Estado gestionar [su]
reincorporación […] de acuerdo a las leyes vigentes” y cumplir “con el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir”. En relación con su incorporación al servicio docente en
una institución universitaria, transmitió su disposición para laborar en cualquier universidad
nacional, facultad de educación y trabajo social, instituto pedagógico o instituto superior de
formación superior en su condición de “Licenciada en Educación en la Especialidad de
Ciencias Histórico Sociales”, “Licenciada en Trabajo Social” y “Egresada de Maestría en
Educación Superior”. La víctima señaló también que “[le] ha sido negado el pago de [sus]
beneficios sociales derivados de la liquidación de los [mismos] por el tiempo trabajado en la
Universidad San Martín de Porres”. Incluso, señaló que mediante carta de 15 de octubre de
2008, dicha universidad “[le] informó […] que el plazo para el cobro de [sus] beneficios
sociales había vencido” y, frente a ello, precisó “no [haber] reali[zado] ninguna gestión […],
en espera [de] que el Estado [las] realice”.
8.
Sobre el particular, la Comisión “valor[ó] las gestiones realizadas por el Estado para
que diversas instituciones den respuesta a las inquietudes de la víctima”. No obstante,
observó que “no se verifica[ban] avances” y, en ese sentido, solicitó a la Corte requerir al
Estado que presente un informe que “detalle […] las gestiones realizadas para dar
cumplimiento a [este punto]”.
9.
El Tribunal recuerda que la señora Loayza Tamayo, al momento de su detención,
laboraba en tres instituciones educativas, a saber: el Centro Educativo 2057 “José Gabriel
Condorcanqui”, la Escuela Nacional de Arte Dramático y la Universidad San Martín de
Porres. La Corte observa que la víctima ha confirmado el cumplimiento del Estado en cuanto
a su reincorporación a la Institución Educativa 2057 y que, sin embargo, aún queda
pendiente el pago de las remuneraciones dejadas de percibir por aquélla desde el período
de su detención hasta la reincorporación a dicha institución. En lo que concierne a la Escuela
Nacional de Arte Dramático existe controversia entre las partes, dado que, de acuerdo con
la víctima, ella era profesora con presupuesto ministerial y de planilla, mientras que para el
Estado se ha cumplido con la reincorporación, no obstante el 20 de septiembre de 2006 se
diera por concluido el contrato por servicios personales de la señora Loayza Tamayo.
Finalmente, en cuanto a la reincorporación a una universidad pública, la Corte observa que
naturaleza, son por los per[í]odos determinados renovables si las partes, [u]niversidad y docente acuerdan
hacerlo, renovación que en este caso no se ha producido” (expediente de supervisión de cumplimiento de
sentencia, tomo VIII, folios 2449 y 2474).