provinciales42 y de la Cámara Nacional de Casación Penal 43, en los cuales señalaron que, desde la fecha de esta Sentencia de la Corte Interamericana, no se registraban sentencias internas cuyas penas hayan sido de prisión o reclusión perpetuas por la comisión de delitos cometidos durante la minoría de edad. En su informe de septiembre de 2017 había aportado información sobre otras tres jurisdicciones -que no fueron incluidas en la mencionada información de 2020-, según la cual los respectivos Superiores Tribunales de Justicia afirmaron en 2016 que no se registraban condenas de este tipo44. 49. No obstante lo anterior, tanto en la audiencia como en el referido informe de 2020, el Estado advirtió sobre una salvedad, relativa a una sentencia emitida el 4 de mayo de 2017 por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, la cual declaró inadmisible el recurso de revisión planteado por la defensa técnica de una persona condenada a la pena de prisión perpetua por delitos cometidos cuando era un niño de 17 años45. Al respecto, el Estado señaló que se encontraba pendiente de decisión un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación con esta causa y expresó la relevancia de que la Corte Interamericana “remarcar[a] la importancia de que el máximo tribunal argentino contemple adecuadamente la sentencia de 2013 recaída en este trámite, en la resolución que debe adoptar respecto de[l referido recurso]”. Se trata de las jurisdicciones de Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Formosa, Santa Fe, San Luis, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y Tucumán. Cfr. Oficio de 28 de abril de 2020 suscrito por la Jueza y el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal No.2 de Catamarca; Oficio de 8 de septiembre de 2020 suscrito por la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia del Chaco; Oficio de 27 de agosto de 2020 suscrito por el Coordinador de Oficinas Judiciales del Superior Tribunal de Justicia del Chubut; Oficio de 27 de agosto de 2020 suscrito por la Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba; Oficio de 27 de agosto de 2020 suscrito por el Secretario Administrativo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y Oficio de 20 de agosto de 2020 del Juzgado de Ejecución de Condena Penal de Corrientes; Oficio de 31 de julio de 2020 suscrito por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Formosa; Oficios de los Juzgados de Menores de 1era y 2da Nominación (Rafaela, Santa Fe) y de los Juzgados de Menores de Primera y Segunda Instancia de Ciudad de Santa Fe; Oficios de 3 y 2 de septiembre de 2020, respectivamente, de los Juzgados de Familia y Menores No. 1 y No. 2 de San Luis; Oficio de 21 de mayo de 2020 suscrito por la Secretaria Judicial de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa; Oficio de 31 de agosto de 2020 de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza; Oficios de 25 de agosto de 2020 del Juzgado Correccional y de Menores N°1 de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial; de 25, 24 y 27 de agosto de 2020 del Tribunal Penal N°1 de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, respectivamente; de 26 de agosto de 2020 del Tribunal Penal N°2 Primera Circunscripción Judicial; y 24 y 27 de agosto de 2020 del Juzgado de Instrucción Penal N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial y N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de Misiones; Oficio de 5 de junio de 2020 suscrito por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén; Oficio de 18 de agosto de 2020 suscrito por la Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro; Oficio de 31 de agosto de 2020 de la Secretaría de Superintendencia de la Corte de Justicia de Salta; Oficio 21 de abril de 2020 suscrito por el Secretario Administrativo de la Corte de Justicia de San Juan; Oficio de 25 de agosto de 2020 suscrito por la Secretaria de Superintendencia y Administración del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur; y Oficios de 2 de septiembre de 2020 suscrito por la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y de 28 de agosto de 2020 de la Oficina de Derechos Humanos y Justicia de Tucumán (anexos 5 a 21 del informe estatal de octubre de 2020). 43 Cfr. Oficio de 19 de agosto de 2020 suscrito por el Presidente de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de Capital Federal (anexo 4 al informe estatal de octubre de 2020). 44 Se trata de las jurisdicciones de Jujuy, Santa Cruz y Santiago del Estero. 45 Cfr. Sentencia emitida el 4 de mayo de 2017 por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes en el expediente N° STP 381/15 caratulado “Recurso de revisión interpuesto por el Sr. Defensor Oficial de Cámara José Nicolás Báez en favor de su defendido C. N. G. en autos: E., E. I.; B., Y. M.; B., C. C. A.; S., A. M.; G., C. N.; A., J. C.; A., O. O.; S., F. R. Y L., P. M. P/ Homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, y con el delito de privación ilegítima de la Libertad- Mercedes- EXPTE. PI1 14836/6” (anexo al escrito de la representante de mayo de 2017). 42 -17-

Select target paragraph3