RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 17 DE DICIEMBRE DE 2018
CASO ARROM SUHURT Y OTROS VS. PARAGUAY
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”)
del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”); el escrito de
excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes
y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Paraguay (en
adelante “Paraguay” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado presentados por la Comisión Interamericana y el
representante.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, el representante, la
Comisión y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes, la
Comisión y los peritos recusados.
3.
La nota de Secretaría de 24 de octubre de 2018 relativa a la procedencia del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“Fondo de Asistencia Legal de Víctimas”).
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del
Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció una declaración pericial. El representante ofreció treinta y un
declaraciones testimoniales y una pericial. El Estado ofreció las declaraciones de cuatro
testigos y de dos peritos.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. La Comisión señaló no tener observaciones. El Estado
recusó al perito propuesto por la Comisión, objetó la admisibilidad de su dictamen y presentó
diversas objeciones respecto a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el representante.
Por su parte, el representante recusó a dos peritos propuestos por el Estado y presentó
objeciones respecto a los testigos propuestos por el Estado.
4.
En cuanto a la prueba pericial y testimonial ofrecida por las partes que no ha sido
objetada, esta Presidencia considera conveniente recabarla. Por consiguiente, se admiten las
declaraciones testimoniales de Juan Francisco Arrom Suhurt, Cristina Haydée Arrom Suhurt,
Raúl Marín, Anuncio Martí Méndez, Aníbal Emery, María Auxiliadora Arrom de Orrego,