- 7Rosa Samudio de Colman y Jorge Samudio.
28. El Presidente reitera que el deber de imparcialidad no les es exigible a los testigos, y
que las declaraciones de personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida
en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus
consecuencias (supra párr. 25). La Presidencia constata que la declaración de Víctor Antonio
Colman Ortega no fue ofrecida en calidad de presunta víctima, sino como testigo con lo cual
sus declaraciones podrán referirse a aquellos hechos o circunstancias que le constan10. Por
tanto, el Presidente considera que el hecho que no sea presunta víctima de este caso no
impide que declare sobre los hechos que, en calidad de testigo, presuntamente le consta
respecto del marco fáctico del presente caso. El objeto y su modalidad de la declaración serán
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución.
F.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
29. Mediante nota de Secretaría de 24 de octubre de 2018, se resolvió declarar procedente
la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de modo que se
otorgará el apoyo económico necesario, con cargo al Fondo, para solventar los gastos que
ocasionaría la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya sea en audiencia o por
afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha
asistencia.
30. El Presidente dispone que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos
de viaje y estadía necesarios para que la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt comparezca
ante el Tribunal a rendir su declaración en la audiencia pública por celebrarse en el presente
caso. Adicionalmente, esta Presidencia determina que los gastos razonables de formalización
y envío de los affidávits de dos declaraciones ofrecidos por los representantes, según lo
determinen éstos, podrán ser cubiertas con recursos del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas. El representante deberá comunicar a la Corte los nombres de los declarantes cuyos
afidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia y remitir la cotización del costo de la
formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia del declarante y de su
envío, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución.
31. La Corte realizará las gestiones pertinentes y necesarias para cubrir los costos de
traslado, alojamiento y manutención de la persona compareciente con recursos provenientes
del Fondo de Asistencia.
32. Según lo requerido por el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento
del Fondo de Asistencia, se dispone que la Secretaría abra un expediente de gastos con el fin
de llevar la contabilidad y en el cual se documentará cada una de las erogaciones que se
realicen en relación con el referido Fondo.
33. Finalmente, el Presidente recuerda que, según el artículo 5 del Reglamento del Fondo,
se informará oportunamente al Estado demandado las erogaciones realizadas en aplicación
del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, para que presente sus observaciones, si así lo
desea, dentro del plazo que se establezca al efecto.
POR TANTO:
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de septiembre de 2008,
considerando 18, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de diciembre de 2018, considerando 26.
10