RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 15 DE JULIO DE 1991
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO CHUNIMA
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
VISTO:
1.
La comunicación de 27 de junio de 1991, recibida en la Secretaría de la Corte
al día siguiente, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Comisión”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte”), con apoyo en los artículos 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) y 76 del Reglamento de la
Comisión, “una solicitud de medidas provisionales con respecto a la seguridad
personal e integridad física” de las personas mencionadas en la resolución adjunta a
dicha comunicación relativa al caso 10.674;
2.
El resto de la documentación respectiva, recibida en la Secretaría de la Corte
vía “Sky Net-Worldwide Courier Network” el 2 de julio de 1991;
3.
La citada resolución de la Comisión, de acuerdo con la cual solicita a la Corte
adoptar las siguientes medidas provisionales:
1.
Requerir al Gobierno de Guatemala que adopte cuantas medidas sean
necesarias para proteger la vida, integridad corporal y seguridad de los
testigos, familiares, integrantes de organismos de derechos humanos y jueces
antes mencionados en la presente resolución. En el mismo sentido, se solicita
a las autoridades del gobierno de Guatemala que informen a los organismos
de derechos humanos afectados el nombre y teléfono de una autoridad civil de
gobierno responsable de su protección, en caso que sea necesario;
2.
Solicitar al Gobierno de Guatemala que garantice que los miembros de
organismos de derechos humanos puedan retornar a sus residencias en
Chunimá sin temor a nuevas persecuciones y hostigamientos por parte de las
patrullas civiles o el Ejército;
3.
Solicitar a las autoridades de Guatemala que ejecuten las órdenes de
detención que han sido dictadas en contra de los principales sospechosos de
estos crímenes, miembros de las patrullas civiles de Chunimá antes
mencionados;
4.
Solicitar a las máximas autoridades del gobierno de Guatemala la
elaboración de una declaración pública a publicarse en los medios de prensa
de mayor circulación del país, reconociendo la legitimidad del trabajo de los
miembros de organismos de derechos humanos en Guatemala; reconociendo