RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DEL 15 DE JULIO DE 1991 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE GUATEMALA CASO CHUNIMA EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS VISTO: 1. La comunicación de 27 de junio de 1991, recibida en la Secretaría de la Corte al día siguiente, mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) somete a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), con apoyo en los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) y 76 del Reglamento de la Comisión, “una solicitud de medidas provisionales con respecto a la seguridad personal e integridad física” de las personas mencionadas en la resolución adjunta a dicha comunicación relativa al caso 10.674; 2. El resto de la documentación respectiva, recibida en la Secretaría de la Corte vía “Sky Net-Worldwide Courier Network” el 2 de julio de 1991; 3. La citada resolución de la Comisión, de acuerdo con la cual solicita a la Corte adoptar las siguientes medidas provisionales: 1. Requerir al Gobierno de Guatemala que adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida, integridad corporal y seguridad de los testigos, familiares, integrantes de organismos de derechos humanos y jueces antes mencionados en la presente resolución. En el mismo sentido, se solicita a las autoridades del gobierno de Guatemala que informen a los organismos de derechos humanos afectados el nombre y teléfono de una autoridad civil de gobierno responsable de su protección, en caso que sea necesario; 2. Solicitar al Gobierno de Guatemala que garantice que los miembros de organismos de derechos humanos puedan retornar a sus residencias en Chunimá sin temor a nuevas persecuciones y hostigamientos por parte de las patrullas civiles o el Ejército; 3. Solicitar a las autoridades de Guatemala que ejecuten las órdenes de detención que han sido dictadas en contra de los principales sospechosos de estos crímenes, miembros de las patrullas civiles de Chunimá antes mencionados; 4. Solicitar a las máximas autoridades del gobierno de Guatemala la elaboración de una declaración pública a publicarse en los medios de prensa de mayor circulación del país, reconociendo la legitimidad del trabajo de los miembros de organismos de derechos humanos en Guatemala; reconociendo

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