3 herido de gravedad. Manuel Perebal Morales y Diego Perebal León fueron testigos del secuestro de Sebastián Velásquez. Sus declaraciones en el proceso llevaron al Juez de Primera Instancia Penal de Santa Cruz de El Quiché, a ordenar la detención de Manuel Perebal Ajtzalam III. Al igual que en los casos anteriores, Perebal Ajtzalam III había amenazado de muerte a las víctimas en varias ocasiones antes de este incidente. f. Que el 18 de febrero de 1991, el Juez de Paz de Chichicastenango ordenó la detención de Manuel Perebal Ajtzalam III y Manuel León Lares por el asesinato de Manuel Perebal Morales y Juan Perebal Xirúm, incluyendo las lesiones graves sufridas por Diego Perebal León. La policía nuevamente fue incapaz de ejecutar la orden de detención. g. Que el 12 de marzo de 1991, un abogado de la Procuraduría de Derechos Humanos trasladó a quince miembros de la familia del Sr. Diego Perebal León, debido a que los jefes de las patrullas civiles continuaban amenazando a los familiares de las víctimas y a los integrantes de organizaciones de derechos humanos de Chunimá. 5. En la misma denuncia los peticionarios, valiéndose de lo establecido en el artículo 63.2 de la Convención Americana, solicitaron a la Comisión que se dirigiera a la Corte a fin de que ésta ordenase la adopción de medidas provisionales para proteger la vida e integridad corporal de integrantes de organismos de derechos humanos en Guatemala y sus familiares. La solicitud de medidas provisionales se fundamenta en los siguientes elementos: a. Que los integrantes de los organismos de derechos humanos del CERJ y del GAM de Chunimá están expuestos a grave y constante peligro. En efecto, en los últimos nueve meses, cinco integrantes de organismos de derechos humanos han sido asesinados y uno herido de gravedad. b. Que a consecuencia de esta violencia, los primeros días de marzo de 1991, quince residentes de Chunimá, miembros del CERJ y sus familiares se vieron obligados a huir a la oficina del CERJ en Santa Cruz de El Quiché, para refugiarse. c. El serio e inminente peligro que enfrentan los miembros de organismos de derechos humanos en Chunimá proviene de las patrullas civiles, específicamente de sus jefes, Manuel Perebal Ajtzalam III y Manuel León Lares, en contra de los cuales se han dictado órdenes de detención que no han sido ejecutadas por la policía. (i) El 17 de abril de 1991, el jefe departamental de la Policía Nacional de Santa Cruz del Quiché visitó la oficina del CERJ y solicitó a algunos de los familiares allí refugiados —toda la familia de Diego Perebal León, que fue herido gravemente en uno de estos incidentes, se encontraba en este sitio— que lo acompañaran a Chunimá para identificar a los sospechosos de los asesinatos. Los familiares declinaron acompañarlo por temor. (ii) En todo caso, el 26 de abril de 1991, la policía decidió trasladarse a Chunimá y ejecutar las órdenes de detención. Treinta policías integraron la misión, algunos eran de la Policía Nacional y otros de la

Select target paragraph3