4
11.
Que los representantes señalaron que desconocían si el Estado había
emprendido alguna gestión para investigar los hechos y solicitaron que la Corte “[…]
exhorte al Estado hondureño a presentar un informe detallado y actualizado sobre el
estado de la investigación […]” (supra Visto 3).
12.
Que la Comisión señaló su preocupación por la falta de información en general
por parte del Estado acerca del estado de cumplimiento de varios de los aspectos
ordenados por la Corte, entre ellos, la obligación de investigar los hechos (supra Visto
4).
13.
Que con base en lo anterior, la Corte considera necesario que el Estado informe
sobre las acciones que ha emprendido para investigar los hechos del caso y aplicar las
providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos,
de acuerdo al punto resolutivo séptimo de la Sentencia (supra Visto 1).
*
*
*
14.
Que en relación al punto resolutivo octavo, relativo a la publicación de las
partes de la Sentencia ordenadas por la Corte, el Estado informó que el 28 de
noviembre de 2006 publicó en el Diario Oficial de la República de Honduras el Capítulo
VII y los puntos resolutivos de la Sentencia y que el 27 de enero de 2007 publicó
dichos textos en el diario “El Heraldo”, que es un diario de circulación nacional. Sin
embargo, dado que en la publicación de “El Heraldo” no se había incluido el Capítulo
VII, el 5 de septiembre de 2007 informó que dicha omisión había sido subsanada y que
el capítulo VII de la Sentencia ya se había publicado en el mencionado diario (supra
Visto 2).
15.
Que los representantes, en sus observaciones de 11 de octubre de 2007,
reconocieron el cumplimiento integral de este punto resolutivo por haberse realizado la
publicación del Capítulo VII y de los puntos resolutivos en el Diario Oficial y en el diario
de circulación nacional (supra Visto 3). Igualmente, el 2 de noviembre de 2007 la
Comisión valoró el cumplimiento de este punto resolutivo, al considerar que se hallaba
debidamente ejecutado (supra Visto 4).
16.
Que con base en la información aportada por las partes, la Corte estima que el
Estado ha cumplido con el punto resolutivo octavo de la Sentencia (supra Visto 1).
*
*
*
17.
Que en relación al punto resolutivo noveno, relativo a adoptar medidas para
mejorar las condiciones en los centros penitenciarios, el Estado, en su primer informe,
indicó que las instituciones estatales que deben implementar lo ordenado por la Corte
habían sido notificadas de la Sentencia de la Corte. En su segundo informe (supra
Visto 2), mencionó una serie de acciones que estaba emprendiendo, a saber:
a)
se incrementó el presupuesto destinado a la alimentación en 3.00
lempiras para alcanzar un valor de 12 lempiras diarias para cada persona
privada de libertad;