37. Con base en la decisión de 19 de junio de 1997, el 28 de junio de 1999 el Juzgado Cuarto efectuó una liquidación por un valor que ascendía a s/. 3 198 973 071. Incluyó en ello el rubro “prima” y el triple de las remuneraciones impagas. Refirió que procedió a efectuar la liquidación tomando en cuenta el incumplimiento de la perita de ceñirse a lo ordenado por la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia35. 38. El 19 de julio de 1999, el Juzgado Cuarto realizó una nueva liquidación, que dejó sin efecto la anterior, y ordenó el pago de s/.537 738 716, señalando que la determinación precedente “hab[ía] incurrido en graves errores matemáticos”36. C.3 Liquidación de 16 de octubre de 2000 de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia 39. El 9 de septiembre de 1999 el Club apeló el auto de 19 de julio de 1999, considerando que contenía “errores esenciales”37. El 16 de octubre de 2000 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil concedió el recurso y efectuó una nueva liquidación, que arrojó montos inferiores a los pretendidos por la parte demandante38. 40. El 19 de diciembre de 2000 el señor Meza presentó un recurso de casación contra la decisión de 16 de octubre del 200039. Argumentó que tanto la sentencia definitiva de 24 de abril de 1996 como la posterior providencia resolutoria de 19 de junio de 1997 declararon su derecho al cobro del rubro prima, que ascendía a un valor de USD 27 000, y se quejó de que lo resuelto omitía ese rubro “y su triplo respectivo”, aduciendo también que la liquidación no se había efectuado teniendo en cuenta el tipo de cambio correspondiente y que no se había condenado en costas a la parte accionada40. 41. El 23 de enero de 2001 la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil otorgó el recurso de casación41. No obstante, el 1 de junio de 2001, luego de que el Club presentara una solicitud de revocatoria, modificó su decisión42. El señor Meza presentó, ante la misma Sala, un recurso de hecho contra el último auto, que fue denegado el 7 de agosto de 200143. de 19 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 60 a 62). 35 Cfr. Providencia del Juzgado Cuarto de trabajo de 28 de junio de 1999 (expediente de prueba, folios 63 a 67). 36 Cfr. Resolución del Juzgado Cuarto de trabajo de Guayas de 19 de julio de 1999 (expediente de prueba, folios 1603 a 16067). 37 Cfr. Recurso de apelación interpuesto por el Club Sport Emelec el 9 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folios 68 a 69). 38 Cfr. Resolución de la Corte Superior de Justicia, integrada con Conjueces, de 16 de octubre de 2000 (expediente de prueba, folios 70 a 80). 39 Cfr. Recurso de Casación presentado por Juan José Meza ante los Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, de 19 de diciembre del 2000 (expediente de prueba, folios 81 a 86). 40 Cfr. Recurso de Casación presentado por Juan José Meza ante los Conjueces de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, 19 de diciembre del 2000, supra. 41 Cfr. Resolución de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia, integrada con Conjueces, de 1 de junio de 2001 (expediente de prueba, folios 87 a 90). 42 Resolución de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 1 de junio de 2001 (expediente de prueba, folios 91 a 94). 43 Resolución de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil de 1 de junio de 2001, supra. 11

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