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la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado, y en
ciertos casos la Comisión, aporten un listado de preguntas para realizar a aquellas
personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo
dispuesto en dicha norma reglamentaria, el Presidente procede a otorgar una
oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las
preguntas que estimen pertinentes a las presuntas víctimas y los peritos referidos en el
párrafo anterior, respectivamente. En ese mismo plazo, la Comisión podrá presentar las
preguntas que estime pertinentes respecto del peritaje de Fidel Jaramillo Paz y Miño
para el cual se le concedió la oportunidad de formular preguntas (supra Considerando
18). Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas y los peritos
deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario.
Los plazos correspondientes serán precisados en la parte resolutiva de la presente
Resolución. Las declaraciones y los peritajes antes mencionados serán transmitidos a la
Comisión, a los representantes y al Estado. A su vez, conforme al artículo 50.6 del
Reglamento, los representantes y el Estado, así como la Comisión en lo que le
concierne, podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes respecto de
dichas declaraciones en el plazo indicado en la presente Resolución (infra puntos
resolutivos segundo, tercero y cuarto).
E.2. Dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia pública
23. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una
audiencia pública para recibir la declaración de Pura Vicenta Ibarra Ponce, presunta
víctima propuesta por los representantes, así como las declaraciones periciales de Philip
Alston, propuesto por la Comisión Interamericana y de Pier Piggozi, propuesto por el
Estado.
F. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
24. Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas en este caso, al término de las declaraciones de los peritos. Como se establece
en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana
presentará sus observaciones finales orales.
25. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo,
reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo decimosegundo de esta
Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos
4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir,
por
las
razones
expuestas
en
la
presente
Resolución
(supra