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2.
Pier Pigozzi, abogado y profesor, quien rendirá un peritaje sobre la
evolución sistemática de la jurisprudencia europea e interamericana de
derechos humanos sobre las escalas de escrutinio jurídico en materia de
ejecuciones extrajudiciales. En particular, el perito se referirá a las
generalidades sobre este materia, casos seleccionados y su contexto histórico,
el uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales, el
abordaje jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el
tratamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
ofreciendo una perspectiva comparada de las líneas jurisprudenciales de los
tribunales de protección de derechos humanos y sus conclusiones.
6.
Requerir al Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente,
que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión, al Estado y a los representantes que deben cubrir los
gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión, al Estado y a los representantes que informen a las
personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo
54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer
sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento
o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión que, al término de las
declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la
audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y
costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia.
12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que
cuentan con un plazo hasta el 5 de marzo de 2015 para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de
la grabación de la audiencia pública.
13.
Requerir a los representantes la presentación de la información señalada en el
Considerando 19 de la presente Resolución a más tardar el 12 de enero de 2015.