2 ofrecieron las declaraciones de cuatro presuntas víctimas y dos declaraciones periciales, mientras que el Estado ofreció dos declaraciones periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). 4. La Comisión y los representantes informaron que no tenían observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes de las partes, mientras que el Estado no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes de los representantes o de la Comisión. De esto último se dejó constancia en notas de la Secretaría de la Corte de 28 de octubre de 2014. 5. En cuanto a las declaraciones ofrecidas por el Ecuador y los representantes que no han sido objetadas y cumplen con las estipulaciones reglamenterias, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite los peritajes de Pier Pigozzi y de Fidel Jaramillo Paz y Miño, ofrecidos por el Estado, así como las declaraciones de las presuntas víctimas Pura Vicenta Ibarra Ponce, Alfonso Alfredo García Macías, Lorena Monserrate García Ibarra y Ana Lucía García Ibarra, ofrecidas por los representantes. Sin perjuicio de lo anterior, en la parte resolutiva de esta Resolución, la Presidencia hará ciertas modificaciones a los objetos propuestos para dichas declaraciones a efectos de precisar su contenido, de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte. 6. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes, b) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, c) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por el Estado, d) la solicitud de prueba realizada por el Estado, e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir y f) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Admisibilidad de los peritajes ofrecidos por los representantes 7. Los representantes ofrecieron, en su escrito de solicitudes y argumentos, las declaraciones periciales de Jaime Vintimilla (para declarar sobre “las obligaciones de los jueces que conocieron los hechos en las diversas etapas del proceso penal”) y Daisy Valdivieso (para declarar sobre “el impacto sufrido por la familia García Ibarra ante la muerte de su ser querido”). 8. El Presidente constata que los representantes no presentaron las hojas de vida de los peritos propuestos. Esta Presidencia hace notar que, mediante nota de Secretaría de REF.: CDH-11.576/003 de 17 de febrero de 2014, se informó a los representantes que “[l]a oportunidad procesal para remitir prueba está regulada en los artículos 40.2, 41.1 y 42.2 del Reglamento. Toda prueba que no se presente en dichas oportunidades no podrá ser admitida, salvo excepcionalmente cuando se justifiquen los extremos señalados en el artículo 57 del Reglamento”. Al respecto, el artículo 40.2.c del Reglamento dispone que, con el escrito de solicitudes y argumentos los representantes, “[e]n el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto”. Adicionalmente, el Presidente verifica que los representantes no ofrecieron justificación alguna para no remitir las referidas hojas de vida, ni presentaron razones o argumentos de fuerza mayor o impedimento grave que les hubieran impedido presentar las hojas de vida de los peritos propuestos en la debida oportunidad procesal. 9. La ausencia de remisión de hojas de vida del señor Jaime Vintimilla y la señora