-2Corte, sus observaciones a los informes del Estado e información adicional sobre alegados nuevos hechos de riesgo en perjuicio de las beneficiarias. 4. Las comunicaciones de 12 de diciembre de 2011, 15 de febrero, 12 de abril, 31 de mayo, 9 de julio, 25 de septiembre y 12 de noviembre de 2012, 3 de abril, 1 de mayo, 26 de julio, 26 de septiembre y 20 de diciembre de 2013, 16 de enero, 15 de abril, 12 de mayo, 23 de julio, 30 de septiembre y 24 de noviembre de 2014, 26 de marzo, 12 de mayo y 18 de junio de 2015, así como sus respectivos anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a los escritos de observaciones de los representantes. CONSIDERANDO QUE: 1. México es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 24 de marzo de 1981 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así que, a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales, este Tribunal debe analizar si persiste la situación que determinó su adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento 1. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto por la Corte mediante la consideración del fondo de un caso contencioso o dentro del proceso de supervisión de cumplimiento de la sentencia respectiva2. 3. De acuerdo a lo expuesto y de conformidad a lo resuelto en su anterior Resolución (supra Visto 1), este Tribunal examinará: (A) la implementación de las presentes medidas provisionales y (B) la situación actual de riesgo de las beneficiarias. Por último, se referirá a (C) la información sobre las investigaciones iniciadas en relación con estas medidas. A. Implementación de las presentes medidas provisionales 4. La Corte recuerda que en el presente caso el Estado y los representantes acordaron la implementación de determinadas medidas de protección, como consecuencia de las recomendaciones emitidas por Peace Brigades International (en adelante “Brigadas de Paz”) en su informe de situación de riesgo3. En su Resolución de 1 de julio de 2011, la Corte solicitó 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Asunto Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 17 de abril de 2015, Considerando 2. 2 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 29 de agosto de 1998, Considerando 6, y Caso García Prieto y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, Considerando 2. 3 Como se evidencia en la Resolución de 1 de julio de 2011, con consentimiento del Estado, la organización Brigadas de Paz realizó una evaluación del riesgo al que estaban expuestas las beneficiarias en 2010 (infra Considerando 33). En respuesta, las partes habían acordado y, conforme a la Resolución de 1 de julio de 2011, ya habían implementado las siguientes medidas: a) entrega de equipo de seguridad para el domicilio de las beneficiarias (para lo cual se habrían entregado los teléfonos); b) provisión a las beneficiarias del contacto de un servidor público

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