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i)
ii)
iii)
el cumplimiento e implementación de las medidas
indicadas en los anteriores incisos de este punto
resolutivo;
los hechos y problemas expuestos en el escrito de la
Comisión de 20 de abril de 2004 y sus anexos, en
particular sobre la grave situación de amotinamiento
que actualmente prevalece en la referida cárcel, y si
algunas de las supuestas “170 personas en situación de
rehenes en dicha cárcel” no son reclusos; y
las medidas adoptadas para solucionar la actual
situación de amotinamiento de los reclusos.
2.
Reiterar al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la
solicitud de que tomen las providencias necesarias para coordinar y supervisar el
cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas por la Corte, de conformidad
con lo dispuesto en el punto resolutivo tercero de la Resolución de 29 de agosto de
2002. Asimismo, el Estado y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
deberán informar sobre el resultado de la implementación de dichas providencias.
3.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
peticionarios de las medidas que presenten sus observaciones al informe estatal
requerido en el plazo de 10 días contados a partir de su recepción.
4.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
peticionarios de las medidas y al Estado a una audiencia pública, que se celebrará en
la sede de la Corte el 28 de junio de 2004 a partir de las 15:30 horas, para conocer
sus argumentos sobre el cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el
presente caso.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Oliver Jackman
Cecilia Medina Quiroga
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