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reclusos, y b) brindar a los internos en cantidad y calidad suficientes, alimentos,
vestimentas y productos de higiene.
3.
Requerir al Estado que adopte, seguidamente y sin dilación, las siguientes
medidas: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en la Penitenciaría de Araraquara
garantizando condiciones dignas de detención; b) separar a las personas privadas de
libertad por categorías, conforme los estándares internacionales sobre la materia, y c)
posibilitar la visita de los familiares de las personas privadas de libertad.
4.
Requerir al Estado que remita a la Corte Interamericana, dentro de los 30 días
siguientes a la notificación de la […] Resolución, una lista actualizada de todas las
personas privadas de libertad en la Penitenciaria de Araraquara y que indique con
precisión: a) los datos relativos a la identidad del recluso, y b) la fecha de su ingreso,
del eventual traslado y liberación, así como los movimientos que se produzcan en la
población penitenciaria, con la finalidad de identificar a las personas beneficiarias de las
presentes medidas.
5.
Solicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las
medidas urgentes y, si es el caso, identifique a los responsables y les imponga las
sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias.
6.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en los diez días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre
las medidas urgentes que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
7.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de diez días, contados a partir de la
notificación del informe del Estado.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones en el plazo de catorce días, contados a partir de la notificación del
informe del Estado.
9.
Convocar al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas a una audiencia pública
durante el próximo Período Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana.
[…]
5.
La comunicación de la Secretaría de la Corte de 1 de agosto de 2006,
mediante la cual se informó al Estado, a la Comisión y a los representantes de los
beneficiarios de las medidas (en adelante “los representantes de los beneficiarios” o
“los representantes”) que la audiencia pública convocada por el Presidente sería
celebrada el 28 de septiembre de 2006, a las 15:00 horas, en la sede del Tribunal,
con el propósito de escuchar sus argumentos sobre los hechos y circunstancias que
motivaron la adopción de la Resolución de 28 de julio de 2006.
6.
El escrito del Estado presentado el 24 de agosto de 2006, después de
otorgada una prórroga para su presentación, mediante el cual manifestó, en relación
con lo requerido en la Resolución del Presidente (supra Visto 4), entre otros, que:
a)
con relación al primer punto resolutivo (proteger la vida e integridad de todas
las personas privadas de libertad en la Penitenciaría de Araraquara, así como de las
personas que puedan ingresar en el futuro en calidad de reclusos o detenidos y
recuperar el control de dicha penitenciaría):
i.
las puertas de acceso a los pabellones fueron soldadas porque las
cerraduras fueron destruidas. Esa decisión fue tomada para impedir la
ocurrencia de una fuga masiva de los reclusos;
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