10 c) también durante la visita in loco, en entrevistas con miembros de la Comisión, autoridades estatales manifestaron que la situación vivida por el sistema penitenciario del estado de San Paulo era un “caos absoluto”, caracterizado por la falta de supervisión y control, y mala administración; d) escuchó relatos de los detenidos sobre el uso excesivo e innecesario de la fuerza por la tropa de choque de la policía militar después de que los amotinados ya habían sido controlados y rendidos, así como de abusos por parte de agentes de seguridad encapuchados, que monitoreaban a los detenidos desde la torre de observación de la Penitenciaría de Araraquara como, por ejemplo, el disparo de balas de goma y, algunas veces, de balas de plomo; e) hay por los menos un centenar de personas, antes detenidas en la Penitenciaría de Araraquara, que padecen de HIV/ SIDA, algunos de ellos en fase terminal, con neumonía y tuberculosis; f) las investigaciones que el Estado debe realizar tienen que estar dirigidas a determinar a los responsables por los hechos perpetrados por los agentes del Estado (uso abusivo e innecesario de la fuerza) para reprimir el motín; g) los familiares no fueron notificados oficialmente sobre la nueva ubicación de los detenidos. La lista con esta información fue colocada en el muro de la Penitenciaría cuando la Comisión así lo solicitó; h) es necesario que el Estado preste información detallada y actualizada sobre: i. la situación de los beneficiarios en cada una de las 35 penitenciarías para donde fueron transferidos, en particular si han sido objeto de represalias por parte de los agentes de seguridad; ii. la situación de los más de 100 detenidos enfermos o heridos y el tratamiento médico recibido; iii. la forma como será garantizado el acceso de los familiares y de los representantes a los beneficiarios, iv. la forma como será garantizada la coordinación entre el gobierno federal y el gobierno estadual para que las medidas ordenadas por la Resolución sean cumplidas. 13. Los argumentos y los documentos presentados por los representantes en la audiencia pública celebrada ante la Corte, en la cual manifestaron, en resumen, que: a) hubo restricciones para la entrada de los representantes a la Penitenciaría de Araraquara, no obstante los contactos realizados previamente con autoridades estatales para que fuese asegurado su acceso a los detenidos; b) los traslados fueron realizados a penitenciarías que ya estaban con su capacidad superada en más de 50%, como es el caso de la Penitenciaría de Mirandópolis y de la Penitenciaría II de Presidente Venceslau, motivo por el cual el Estado debe informar sobre las condiciones de detención a las que los beneficiarios están actualmente sometidos; c) hubo represalias a los detenidos cuando éstos aún se encontraban en la Penitenciaría de Araraquara. Durante los traslados, los beneficiarios fueron obligados a caminar sobre pedazos de vidrio y materiales que habían sido destruidos en los motines, y fueron golpeados; d) en el momento de realizar los traslados, no dieron prioridad a los enfermos, ni a las víctimas de violencia;

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