18 7. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de los treinta días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de esta Resolución, inclusive la información requerida en los puntos Resolutivos cuatro y cinco. 8. Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que presenten sus observaciones dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de veinte días, contados a partir de la notificación del informe del Estado. 10. Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el Punto Resolutivo séptimo, continúe informando, de forma detallada, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas medidas o a sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado. 11. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. El Juez Antônio A. Cançado Trindade hizo conocer a la Corte su Voto Razonado, el cual acompaña la presente Resolución. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents