INFORME No. 101/11
CASO 12.608
LIAKAT ALI ALIBUX
SURINAM
22 de julio de 2011
I.
RESUMEN
1.
El 22 de agosto de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el señor Liakat
Ali Alibux (en adelante, “el peticionario” o “el señor Alibux”), ex miembro del Consejo de Ministros del
gobierno de la República de Surinam (en adelante, “Surinam” o “el Estado”).
2.
El peticionario señala que fue Ministro de Finanzas y Ministro de Recursos Naturales de
Surinam entre 1996 y 2000. El peticionario sostiene que, en su capacidad de Ministro de Finanzas,
ejecutó una decisión del gobierno de Surinam, adoptada en julio de 2000, que tenía como propósito la
adquisición de un grupo de edificios para albergar la sede de varios ministerios y departamentos
gubernamentales. El peticionario indica que en julio de 2002 fue acusado por el gobierno de Ronald
Venetiaan, de conformidad con la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política
(Indictment of Political Office Holders' Act) (en adelante, “la Ley”), por la comisión de ciertos delitos
relacionados con la compra del complejo de edificios. De acuerdo con el peticionario, la Ley fue
aprobada en octubre de 2001, por lo que le habría sido aplicada retroactivamente.
3.
El peticionario alega que el proceso penal iniciado en su contra violó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “Convención Americana”). Específicamente, el
peticionario argumenta que este proceso violó sus derechos a la integridad personal (artículo 5.1);
libertad personal (artículo 7); garantías judiciales (artículos 8); principio de legalidad y retroactividad
(artículo 9); vida privada (artículo 11); circulación (artículo 22.2); igualdad ante la ley (artículo 24); y
protección judicial (artículo 25).
4.
El Estado reconoce que el peticionario fue procesado penalmente, pero niega que se
hayan producido las alegadas violaciones a la Convención Americana. De acuerdo con el Estado, la Ley
no crea delitos que se apliquen retroactivamente. Asimismo, el Estado afirma que los procesos penales
iniciados contra el peticionario fueron conducidos en total conformidad con la Convención Americana.
5.
En el Informe No. 34/07, aprobado el 9 de marzo de 2007 durante el 127º Período de
Sesiones, la CIDH decidió admitir los alegatos del peticionario en relación con los artículos 5, 7, 8, 9, 11,
22 y 25 de la Convención Americana, pero no con respecto al artículo 24 del mismo instrumento. La
Comisión decidió continuar con el análisis del fondo del caso. Tal como se expone en el presente
informe, y luego de examinar la información y argumentos presentados sobre el fondo de la petición, la
CIDH concluye que el Estado ha violado la Convención Americana al privar al peticionario del derecho a
apelar su condena y a presentar un recurso ante la Corte Constitucional, de conformidad con los
artículos 8 y 25 (derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial); y que el Estado ha violado
el artículo 22 de la Convención Americana con respecto al derecho de circulación del peticionario.
Asimismo, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 9 de la
Convención Americana. Finalmente, la Comisión concluye que el Estado no violó el derecho consagrado
en el artículo 11 de la Convención en relación con las declaraciones oficiales y la publicidad realizadas
con anterioridad al proceso penal.