5 5 falsificación y fraude bajo el Código Penal, y por violación de la Ley de Divisas, en conjunción con la Ley de Delitos Económicos. El Estado sostiene que estos “actos punibles” han sido delitos en Surinam por 6 décadas, en algunos casos por casi 100 años. La ley fue aprobada en 2001 para implementar el artículo 140 de la Constitución de Surinam. El artículo 140 dispone el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios públicos por “actos punibles” cometidos en el ejercicio de sus cargos. Bajo dicha norma, el Fiscal General inicia el procesamiento de los funcionarios públicos luego de una acusación por parte de la Asamblea Nacional. La ley establece que los miembros del Alto Consejo del Estado podrán ser 7 acusados ante la Corte Suprema por actos punibles cometidos en el ejercicio de sus funciones. 22. Tal como explicara el Estado, el Fiscal General siempre puede acusar a los ciudadanos comunes por ofensas criminales. Sin embargo, las acusaciones en contra de funcionarios con responsabilidad política proceden solamente con autorización de la Asamblea Nacional de Surinam de acuerdo con el artículo 140 de la Constitución y la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política. El Estado confirma que el último instrumento legal entró en vigencia el 18 de octubre de 2001, luego de ser aprobado por la Asamblea Legislativa. Dicho órgano acusó al peticionario el 17 de enero de 2002 a pedido del Fiscal General, luego de una investigación criminal iniciada en abril de 2001. Se llevó adelante una investigación preliminar entre enero y octubre de 2002, luego de la cual el peticionario fue procesado por la Corte Suprema de Justicia entre el 16 de abril de 2003 y el 5 de noviembre de 2003, para posteriormente ser acusado y sentenciado. 23. El Estado alega que la Ley no crea nuevos delitos, sino que sólo provee un mecanismo para la acusación de funcionarios o ex funcionarios con responsabilidad política por delitos ya existentes en la legislación de Surinam. En ese sentido, el Estado enfatiza que el artículo 140 no resulta aplicable en virtud de la naturaleza sino del cargo del sujeto que comete el acto delictivo. El Estado alega además que el procesamiento penal del peticionario se llevó a cabo con pleno respeto de las obligaciones internacionales emanadas de la Convención Interamericana contra la Corrupción. El Estado señala que ratificó dicho instrumento el 29 de marzo de 1996, mucho antes de que el peticionario fuera procesado por lo que fueron considerados actos de corrupción. 24. Asimismo, el Estado sostiene que el proceso penal contra el peticionario se produjo con estricto respeto del procedimiento de acusación constitucional previsto para la acusación de ex funcionarios con responsabilidad política. El Estado indica que al procesar al señor Alibux respetó el “principio de legalidad” establecido en el Código de Procedimiento Penal. El artículo 1 de dicha norma establece que “los procedimientos penales se llevan cabo de acuerdo a lo previsto en la legislación”. De esta manera, el Estado alega que el procesamiento penal del peticionario se produjo “de acuerdo a lo previsto en la legislación”. El Estado reconoce que si bien es cierto que los actos en cuestión fueron cometidos antes de la aprobación de la Ley, la acusación y el procesamiento del señor Alibux tuvieron lugar con posterioridad a la entrada en vigor de la norma. El Estado alega además que la Ley es solamente un mecanismo regulatorio para el procesamiento de “actos delictivos”, y por lo tanto, rechaza el argumento del peticionario en cuanto a que la norma le haya sido aplicada retroactivamente. Asimismo, el Estado considera que el peticionario, como miembro del Gabinete, realizó voluntariamente el juramento constitucional por el cual “promete obediencia a la Constitución del Estado de Surinam y a todas sus leyes”. De acuerdo con el Estado, el artículo 140 era parte de la Constitución de Surinam al momento en el cual el señor Alibux prestó juramento y por tanto, el peticionario ha renunciado a su derecho de objetar dicha norma o su aplicación. El Estado enfatiza que en el proceso ante la Corte Suprema de Justicia, el peticionario ya presentó un alegato en torno a la aplicación retroactiva de la Ley, 8 pero que fue rechazado por el tribunal. 5 El Estado se refiere indistintamente a esta norma como “Ley de Divisas” o “Reglamento de Divisas”. 6 De acuerdo con el Estado, el Código Penal fue aprobado en 1910, mientras que la Ley sobre Delitos Económicos y la Ley de Divisas fueron aprobadas en 1986 y 1947, respectivamente. 7 8 Respuesta del Estado, párr. 26, p. 10. Ver la traducción al inglés de la Orden de la Corte 2003 No 2, de fecha 12 de junio de 2003 (Apéndice 12 de las observaciones del Estado de 31 de octubre de 2005).

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