18 correspondencia enviada por los representantes el 14 de abril de 2008 44 . Dichos documentos fueron inmediatamente transmitidos por el Tribunal y recibidos por el Estado el 23 de mayo de 200845. 59. La Corte ha señalado que los procedimientos ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal entre las partes46. 60. En cuanto al escrito de solicitudes y argumentos, la Corte observa que efectivamente fue presentado un día después de vencido el plazo, el primer día hábil posterior a dicho vencimiento. No obstante, el Reglamento no distingue entre días hábiles e inhábiles. Por el contrario, cuando los plazos se otorgan en días se deben contar días naturales. De igual manera, el plazo otorgado en meses se debe contabilizar como “mes calendario” 47. Por ello, a pesar de que el último día del plazo era un día domingo, los representantes debieron remitir el escrito en esa fecha y no el día hábil siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal no considera que la admisión del escrito de los representantes, en estas circunstancias particulares, implique una afectación a la seguridad jurídica o al equilibrio procesal de las partes, puesto que fue recibido con un retraso mínimo48. 61. Asimismo, en relación con la prueba aportada mediante dicho escrito, sin perjuicio de que el artículo 36 del Reglamento establece que los representantes disponen de un plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la demanda para presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas, el artículo 26 del mismo ordenamiento prevé que en el caso de envío del escrito de solicitudes y argumentos por un medio electrónico, su original y la prueba que lo acompañe “deberán ser remitidos” (“deverão ser remitidos” en la versión en portugués), a más tardar en un plazo de siete días49. De allí que resulta 44 Cfr. Comunicación de los representantes JG/RJ No. 063/08 de 7 de abril de 2008, recibida en la Secretaría de la Corte el 20 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folio 479). 45 Cfr. Nota de la Secretaría CDH.: 12.353/027 de 23 de mayo de 2008 (Expediente de fondo, Tomo II, folio 549). 46 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 71; Caso Perozo y otros, supra nota 18, párr. 32, y Caso Kawas Fernández, supra nota 35, párr. 82. 47 Cfr. Reglamento de la Corte. Artículo 2. Definiciones, incisos 11 y 21. 48 En el caso Kimel, el Tribunal indicó que: “[e]n cuanto a la demora de dos días de los representantes en la presentación de su escrito de alegatos finales, la Corte tiene presente que, conforme a su jurisprudencia, ‘las formalidades características de ciertas ramas del derecho interno no rigen en el derecho internacional de los derechos humanos, cuyo principal y determinante cuidado es la debida y completa protección de esos derechos’. Consecuentemente, estima que el mencionado retraso no significa un plazo excesivo que justifique el rechazo de tal escrito, teniendo presente, además, que el acceso del individuo al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos reviste especial importancia para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las eventuales reparaciones”. Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 12. Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, Serie C No. 197, párr. 13; Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2006, Considerando décimo; Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 117, y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares. Sentencia de 25 de enero de 1996. Serie C No. 23, párrs. 37 y 39. 49 Dicha expresión corresponde, en las versiones en francés e inglés del Reglamento, a “doivent être présentés” y a “shall be submitted”, respectivamente.

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