24
77.
Efectuado el examen de los elementos probatorios que constan en el expediente,
la Corte determinará quienes son las presuntas víctimas del presente caso y analizará las
alegadas violaciones de la Convención Americana de acuerdo a los hechos probados, y a
los argumentos de las partes.
VI
DETERMINACIÓN DE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS
78.
En el escrito de demanda la Comisión concluyó que “el Estado incurrió en
responsabilidad internacional por la violación [de los derechos humanos] en perjuicio de
Arle[i] José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral,
Celso Aghinoni y Eduardo Aghinoni”, miembros de las organizaciones COANA y
ADECON63.
79.
Por su parte, en su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes
presentaron una lista de treinta y cuatro personas, quienes a su criterio serían las
presuntas víctimas de este caso 64 . Afirmaron que, en virtud del carácter secreto del
procedimiento de interceptación y grabación telefónica previsto en la Ley No. 9.296/96,
“en ningún momento, durante el procedimiento ante la [Comisión], delimitaron las
[presuntas] víctimas de las violaciones nombrándolas[, toda vez que] en el año 2000,
cuando la denuncia fue presentada, las organizaciones peticionarias no estaban en
condiciones de saber la amplitud de las interceptaciones telefónicas ilegales [y] la
totalidad de las personas que tuvieron conversaciones telefónicas escuchadas y grabadas
por la Policía Militar del estado de Paraná. Sabía[n] solamente [de] un pequeño grupo de
integrantes y líderes de COANA y ADECON[, cuyas llamadas habían sido] interceptad[a]s
porque sus conversaciones fueron divulgadas en la prensa local y nacional […]. Por ello,
sólo en 2004 […] fue posible tener conocimiento y acceso a todas las transcripciones de
las grabaciones”.
80.
El Estado se manifestó en contra de la inclusión de nuevas presuntas víctimas
distintas de las indicadas en el escrito de demanda y que no fueron mencionadas durante
el procedimiento ante la Comisión.
81.
La Corte observa que al momento de presentar su petición ante la Comisión el 26
de diciembre de 2000, los representantes tenían conocimiento de cuáles eran los
integrantes de COANA y ADECON cuyas conversaciones telefónicas habían sido
divulgadas por la prensa en el mes de junio de 1999. Sin embargo, en su denuncia a la
Comisión no indicaron sus nombres ni presentaron otros detalles sobre esas personas,
refiriéndose a ellas de modo general como “los miembros de COANA y ADECON”. Por otra
parte, aunque los representantes afirman que “sólo en 2004 […] fue posible tener
63
La Comisión emitió sus informes de admisibilidad y de fondo respecto de los señores Arlei José Escher,
Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral, Celso Aghinoni y Eduardo Aghinoni. Cfr.
Informe de Admisibilidad No. 18/06 de 2 de marzo de 2006, supra nota 26, folio 48, e Informe de Fondo No.
14/07 de 8 de marzo de 2007 (Expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Apéndice 1, folio 40).
64
Los representantes indicaron a las siguientes personas como presuntas víctimas: 1) Antonio Carlos
Morete, 2) Arlei José Escher, 3) Avanilson Alves Araújo, 4) Dalton Luciano de Vargas, 5) Dilo Angelin Kerber, 6)
Dirceu Luiz Bouflewer, 7) Dominique M. Guhur, 8) Edson Marcos Bragnara, 9) Elson Borges dos Santos, 10)
Francisco Strozake, 11) Gilmar Mauro Hugo, 12) Francisco Gomes, 13) Isabel Cristina Diniz, 14) Ivanir
Murinelli, 15) Jacques Pellenz, 16) Jaime Dutra Coelho, 17) Jaime Matter, 18) John Caruana, 19) José Adalberto
Maschio, 20) José Aparecido da Silva, 21) José Juveni Silva Santos, 22) José Lino Warmling, 23) Josinaldo da
Silva Veiga, 24) Maria de Fátima dos Santos, 25) Marli Brambilla Kappaum, 26) Roberto Baggio, 27) Rogerio
Antonio Mauro, 28) Rosiany Maria da Silva, 29) Sandra Mara Oliveira Soares Escher, 30) Teresa Cofré, 31)
Valdir Braun, 32) Valmir Fischborn, 33) Vanderlei Braun, y 34) Zenildo Megiatto. Cfr. Escrito de solicitudes y
argumentos (Expediente de fondo, Tomo I, folios 358 y 359).