26
85.
La Comisión alegó la violación del derecho a la vida privada, a la honra y a la
reputación de las presuntas víctimas al atribuir al Estado la responsabilidad por la
interceptación y grabación de las conversaciones telefónicas, por la difusión de su
contenido y por la negativa del Poder Judicial de destruir el material grabado. Los
representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión. A su vez, el
Estado contestó que no se había configurado la violación alegada, en tanto no existieron
vicios en el proceso relativo a las interceptaciones telefónicas; que la eventual falla en
dicho procedimiento no tendría como consecuencia el perjuicio a la honra o la dignidad
de las personas, y que la conducta de los agentes involucrados en estos sucesos fue
debidamente examinada en la jurisdicción interna, razón por la cual no es admisible la
revisión de estos procedimientos en la instancia internacional.
86.
Con el fin de analizar las alegadas violaciones al artículo 11 de la Convención
Americana, la Corte: 1) establecerá los hechos del presente caso, y 2) realizará
consideraciones sobre el derecho a la vida privada, a la honra y a la reputación, y
examinará los argumentos de las partes en relación con: i) la interceptación y grabación
de las conversaciones telefónicas privadas, y ii) la divulgación del contenido del material
grabado.
1) Hechos del presente caso
87.
Los hechos del presente caso se producen en un contexto de conflicto social
relacionado con la reforma agraria en varios estados de Brasil, entre ellos Paraná69, lo
que provocó que el Estado implementara una serie de medidas y políticas públicas para
hacerle frente70.
88.
Arlei José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves
Cabral y Celso Aghinoni, en la época de los hechos, eran miembros de las organizaciones
sociales ADECON y COANA71. La primera tenía como objetivo el desarrollo comunitario y
la integración de sus asociados a través de actividades culturales, deportivas y
económicas, mientras que la segunda buscaba integrar a los agricultores en la promoción
69
Cfr. Informe titulado Conflictos de Tierra por Estado Federado – Brasil – 1999, de la Comisión Pastoral de
la Tierra (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 1, folios 995 a 997); declaración
rendida por Marli Brambilla Kappaum ante fedatario público el 7 de noviembre de 2008 (Expediente de fondo,
Tomo III, folios 981 y 982); declaraciones rendidas por Teresa Cofré ante fedatario público el 6 de noviembre
de 2008 (Expediente de fondo, Tomo III, folios 975 y 976) y en la audiencia pública celebrada el 3 de diciembre
2008 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; peritaje rendido por Sérgio Sauer ante fedatario
público el 7 de noviembre de 2001 (Expediente de fondo, Tomo III, folios 985 a 992); nota titulada “PM tem
tática especial de ação para desocupar áreas invadidas” del periódico Folha do Paraná, edición de 23 de junio
de 1999 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folios 2016 y 2017), y
reportaje titulado “Terror no Paraná” de la revista Caros Amigos, edición No. 27 de junio de 1999 (Expediente
de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 10, folios 2030 a 2039), entre otras.
70
Entre las medidas adoptadas por el Estado se encuentran: i) implementación del Plan Nacional de
Combate a la Violencia en el Campo (Expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo
11, folios 2228 a 2245); ii) elaboración del Manual de Directrices Nacionales para la Ejecución de Órdenes
Judiciales de Mantenimiento y Restitución de la Posesión Colectiva (Expediente de anexos a la contestación de
la demanda, Tomo I, Anexo 11, folios 2246 a 2254), y iii) aprobación el Decreto Nº 6.044 de 12 de febrero de
2007, que establece la Política Nacional de Protección a los Defensores de los Derechos Humanos (Expediente
de anexos a la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 12, folios 2256 a 2259).
71
Cfr. Acta de la tercera Asamblea General Ordinaria de
anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Anexo 2, folio
de ADECON de 7 de marzo de 1998 (Expediente de anexos a
folio 2207), y Estatuto de COANA firmado el 5 de diciembre
de la demanda, Tomo I, Anexo 10, folio 1068).
COANA de 13 de marzo de 1999 (Expediente de
1023); Acta No. 24 de la Asamblea Extraordinaria
la contestación de la demanda, Tomo I, Anexo 10,
de 1999 (Expediente de anexos a la contestación