3 treinta y dos miembros de COANA y ADECON que no fueron señalados como presuntas víctimas en la demanda. En consecuencia, requirieron al Tribunal que ordene medidas de reparación. Finalmente, aquellas dos organizaciones, mediante poder de representación otorgado el 16 de abril de 2007 designaron como sus representantes legales a las abogadas de Justiça Global, señoras Andressa Caldas, Luciana Silva Garcia, Renata Verônica Cortes de Lira y Tamara Melo. 5. El 7 de julio de 2008 el Estado presentó un escrito en el que interpuso tres excepciones preliminares, contestó la demanda y formuló observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”). El Estado solicitó que la Corte considere fundadas las excepciones preliminares y, en consecuencia: i) no admita el escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos; ii) excluya del análisis de fondo el supuesto incumplimiento del artículo 28 de la Convención, y iii) se declare incompetente en razón de la falta de agotamiento de los recursos internos. Asimismo, sostuvo que los tribunales internos examinaron las conductas de los policías militares que solicitaron la interceptación telefónica, de la jueza que la autorizó y del entonces Secretario de Seguridad Pública, quien habría divulgado partes de las grabaciones, concluyendo que no existieron conductas jurídicamente reprochables. Requirió que la Corte “reconozca que el Estado brasileño empleó todos los esfuerzos –administrativos y judiciales– que le fueron posibles, en la medida que fue instado a actuar, en el sentido de investigar los hechos denunciados, y que las supuestas víctimas tenían a su disposición recursos adecuados y efectivos para cuestionar los actos estatales”, y declare que no hubo violación de los artículos 1.1, 2, 8, 11, 16, 25 y 28 de la Convención Americana. El Estado designó al señor Hildebrando Tadeu Nascimento Valadares como agente y a las señoras Márcia Maria Adorno Cavalcanti Ramos, Camila Serrano Giunchetti, Bartira Meira Ramos Nagado y Cristina Timponi Cambiaghi, como agentes alternas. 6. De conformidad con el artículo 37.4 del Reglamento, el 24 y el 27 de agosto de 2008 la Comisión y los representantes, respectivamente, presentaron sus alegatos sobre las excepciones preliminares opuestas por el Estado. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. La demanda de la Comisión fue notificada al Estado y a los representantes el 6 de febrero de 20082. Durante el proceso ante este Tribunal, además de la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1, 4 y 5), entre otros remitidos por las partes, la Presidenta de la Corte (en adelante “la Presidenta”) ordenó mediante Resolución de 8 de octubre de 2008 3 recibir a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit), las deposiciones de ocho testigos propuestos por la Comisión, por los representantes y por el Estado, así como los informes de los dos peritos propuestos por los representantes, respecto de las cuales las partes tuvieron oportunidad de presentar observaciones. Asimismo, en consideración de las circunstancias particulares del caso y de la adecuada información a la Corte, la Presidenta convocó a la Comisión, a los 2 La demanda de la Comisión fue transmitida al Estado y a los representantes por la Secretaría de la Corte el 30 de enero de 2008. En la misma fecha se informó al Estado que podía designar un juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso. Al respecto, la Comisión Interamericana había remitido, el 24 de enero de 2008, el escrito titulado “Posición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la figura del juez ad hoc”. El escrito original de la demanda con sus anexos fueron recibidos vía courier por el Estado y los representantes el 6 de febrero de 2008, siendo esa la fecha de notificación, tal y como fue informado oportunamente por la Secretaría al Estado. El 24 de marzo de 2008, luego de una prórroga concedida por la Corte, el Estado designó al señor Roberto de Figueiredo Caldas como juez ad hoc. 3 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Convocatoria a Audiencia Pública. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de octubre de 2008, Punto Resolutivo primero.

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