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corpus; ii) una vez que las presuntas víctimas eligieron interponer el mandado de
segurança, debieron agotar el recurso ordinário constitucional con el propósito de
impugnar el fallo que extinguió aquella acción sin análisis de su mérito; iii) ante la
extinción del mandado de segurança, hubieran podido promover una acción ordinaria
para solicitar la declaración de la ilegalidad de la prueba y la destrucción de las cintas,
pero no lo hicieron, y iv) las presuntas víctimas no agotaron los recursos internos
respecto de las supuestas violaciones a los derechos a la libertad de asociación y a la
protección de la honra y de la dignidad. Asimismo, el Estado afirmó que la acción penal
por la divulgación de las conversaciones grabadas se tramitó de acuerdo con el debido
proceso legal y en un plazo razonable, por lo que la Corte actuaría como una cuarta
instancia de revisión si analizara el fondo del caso. El Estado adujo que presentó dichos
alegatos durante la fase de admisibilidad ante la Comisión. Señaló que en el presente
caso no incidió el principio del estoppel, y que la excepción del no agotamiento de los
recursos internos puede ser analizada por el Tribunal. En ese sentido, el Estado requirió a
la Corte que determine la imposibilidad de examinar el mérito de la demanda.
28.
La Corte ha desarrollado pautas para analizar la excepción de incumplimiento de la
regla del agotamiento de los recursos internos18. En cuanto a los aspectos formales, en el
entendido de que esta excepción es una defensa disponible para el Estado, deberán
verificarse las cuestiones propiamente procesales, tales como el momento procesal en
que la excepción ha sido planteada; los hechos respecto de los cuales se planteó y si la
parte interesada ha señalado que la decisión de admisibilidad se basó en informaciones
erróneas o en alguna afectación de su derecho de defensa. Respecto de los presupuestos
materiales, se observará si se han interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción
interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;
en particular, si el Estado que presenta esta excepción ha especificado los recursos
internos que aún no se han agotado, y será preciso demostrar que estos recursos se
encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y efectivos. Por tratarse de una
cuestión de admisibilidad de una petición ante el Sistema Interamericano, deben
verificarse los presupuestos de esa regla según sea alegado, si bien el análisis de los
presupuestos formales prevalece sobre los de carácter material y, en determinadas
ocasiones, estos últimos pueden tener relación con el fondo del asunto19.
29.
El Tribunal analizará esta excepción preliminar siguiendo el orden de los alegatos
presentados por el Estado.
C.1) Mandado de segurança
30.
El Estado alegó que los representantes de COANA y ADECON interpusieron un
mandado de segurança ante el Tribunal de Justicia del estado de Paraná (en adelante
también “el Tribunal de Justicia”), solicitando la cesación de las interceptaciones
telefónicas y la destrucción de las cintas grabadas. Dicha acción fue presentada cuando
las interceptaciones ya habían cesado y, no siendo posible atender al pedido de
suspensión del monitoreo, fue considerada sin objeto y juzgada extinta sin análisis de
fondo. Contra dicho fallo, los representantes de las organizaciones interpusieron
embargos de declaração 20 , alegando que el Tribunal de Justicia había omitido
18
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 88; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 37, y
Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28
de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 42.
19
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 15, párr. 91; Caso Ríos y otros, supra nota 18, párr. 37, y Caso
Perozo y otros, supra nota 18, párr. 42.
20
El recurso denominado embargos de declaração es un medio meramente aclaratorio que no implica la
revisión del fondo de la decisión objetada. Procede en caso de existir en la resolución judicial recurrida