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iv)
v)
y/o por familia, y 3) el criterio utilizado por el Estado para determinar el tipo de
alimento a entregar, la cantidad a entregar y la periodicidad de cada entrega;
respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos, el Estado
deb[ía] especificar el tipo de servicio sanitario a entregar y la cantidad del
mismo, y
respecto a los materiales bilingües a entregar a la escuela de la Comunidad, el
Estado deb[ía] especificar el tipo de material y la cantidad del mismo por
alumno.
23.
Que la información aportada por el Estado en este punto no se ha ceñido
totalmente a los términos expuestos en la Resolución de 2 de febrero de 2007.
24.
Que el Estado informó, inter alia, que ha brindado atención médica,
odontológica, planificación familiar, control prenatal y vacunación a los miembros de
la Comunidad; construyó 16 letrinas sanitarias e instaló 2 tanques de fibra de vidrio
en el asiento Santa Elisa y 9 letrinas y 1 tanque en el asiento Km16, los cuales son
abastecidos “en forma periódica” con agua potable; realizó charlas educativas y
comunitarias; capacitó a promotores voluntarios de salud; proveyó alimentos
mensualmente a la Comunidad; entregó materiales bilingües, y realizó un “curso de
capacitación […] con los docentes de las escuelas indígenas para el mejor uso de los
materiales educativos bilingües”.
25.
Que los representantes indicaron que la entrega de agua ha sido “esporádica
e inadecuada”. La Comunidad “tiene que recurrir a fuentes de agua inseguras,
arriesgándose su salud personal”. Que mensualmente se suministra agua a la aldea
Km16 que dura menos de siete días, y lo entregado a la aldea Santa Elisa dura tres
días. “La calidad en la atención médica ha sido deficiente, consistiendo de visitas
apuradas e infrecuentes y en por lo menos una oportunidad se ha entregado
medicamentos que posiblemente estuvieron vencidos”. Que el “31,6% y el 21,1% de
los niños y niñas de 2 a 18 años de edad presentan prevalencia de atrofia de
crecimiento leve y atrofia moderada a severa, respectivamente”. Que hay una falta
de atención prenatal en la Comunidad y el Estado no reembolsa los costos del
transporte de las mujeres embarazadas hasta los centros asistenciales. Las entregas
de alimentos han sido irregulares, y que los mismos son “de muy baja calidad
nutricional”. “La cantidad de calorías de los paquetes que entrega el Estado, basado
en un consumo calórico mínimo de 2000, son suficientes para abastecer a la familia
promedia de la Comunidad de cuatro personas por solamente 21 días”. Que los
materiales para la construcción de letrinas sanitarias “ya fueron adquiridos y
acercados hasta el asentamiento comunitario”, sin embargo “[l]a construcción de las
letrinas se encuentra pendiente”. Que el estado de las escuelas de los asientos de la
Comunidad es “sumamente precario”, y los niños “no reciben material educativo en
[su] lengua materna”.
26.
Que los representantes informaron que trece personas han muerto en la
Comunidad Sawhoyamaxa “[c]omo resultado de la falta de acción del Estado y su
mala atención respecto a la asistencia requerida en la Sentencia”7.
27.
Que la Comisión afirmó que “el cumplimiento insuficiente e inadecuado de
ciertas obligaciones que el Estado adquirió con la Sentencia de la Corte
Interamericana está no solo poniendo en riego la vida de los miembros de la
Comunidad sino que los está matando”. Además, indicó que “mientras el Estado no
cumpla en forma íntegra y adecuada la Sentencia, cada día la vida de los miembros
7
Las personas que habrían fallecido entre los años 2005 y 2008, y sus respectivas edades al
fallecer, son las siguientes: Frolian Gimenez Aponte, Arnaldo Manuel Ramírez (1 mes), Fátima Carolina
Ramírez (1 mes), Rafael Martínez (48 años), Aurelia Galeano Montanía (1 año), Eulalio Enrique Yegros (4
meses), Rodrigo Marcial Yegros (2 años), N.N (recién nacido), Wilma Yegros (1 año), María Clara Galeano
(15 días), Eugenio Florentín Fernández, Lidia Mabel González (3 años).