RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE MARZO DE 2009 CASO SUÁREZ ROSERO VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS VISTO: 1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 12 de noviembre de 1997, mediante la cual: […] 6. Declar[ó] que el Ecuador deb[ía] ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha[bía] hecho referencia en [la] sentencia y, eventualmente sancionarlos. […] 2. La Sentencia de reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 20 de enero de 1999, mediante la cual: 1. Orden[ó] que el Estado del Ecuador no ejecut[ara] la multa impuesta al señor Rafael Iván Suárez Rosero y elimin[ara] su nombre tanto del Registro de Antecedentes Penales como del Registro que lleva[ba] el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que conc[ernía] al presente proceso, en los términos del párrafo 76 de [la] sentencia. 2. Orden[ó] que el Estado del Ecuador pag[ara], en la forma y condiciones que se expres[ab]an en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, una cantidad global de US$ 86.621,77 (ochenta y seis mil seiscientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, distribuida de la siguiente manera: a. US$ 53.104,77 (cincuenta y tres mil ciento cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, al señor Rafael Iván Suárez Rosero; b. US$ 23.517,00 (veintitrés mil quinientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la señora Margarita Ramadán Burbano; y

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