Resolución, la Presidenta efectuó una “interpretación contra legem del Reglamento para incorporar modalidades de recepción de declaraciones no previstas en él”. 5. Venezuela, en forma “[a]dicional”, señaló que las modalidades de recepción de declaraciones orales dispuestas en la Resolución de 14 de abril de 2021 no brindan garantías, pues no permiten asegurar que los declarantes rindan su exposición de manera libre y sin presiones o indicaciones de parte. En ese sentido, señaló que “[n]o hay manera de que la Corte y las partes puedan controlar y evitar que exista, en el recinto donde se realiza la videoconferencia, alguna persona orientando o dirigiendo la exposición del declarante. Mucho menos puede la Corte Interamericana o el Estado controlar que la declaración por ‘videograbación’ sea ensayada y repetida una y otra vez, así como editada”. 6. Agregó el Estado, en relación con la declaración de Fernando González, que la persona designada como intérprete para su declaración debería reunir condiciones mínimas de imparcialidad y objetividad, y que eso no se cumple en el caso, en que se ha autorizado que una de las hijas del declarante realice esa tarea. 7. Entendió entonces, por todo lo ya expuesto, que la Corte debe “revoca[r]” la decisión de la Presidenta de requerir declaraciones por videoconferencia y videograbación, ya que son contrarias al Reglamento y vulneran el derecho de defensa del Estado. Solicitó que la Corte disponga que dichas declaraciones sean dadas ante fedatario público. 8. Los representantes solicitaron que se mantenga lo dispuesto en la Resolución de la Presidenta. Consideraron que la misma no vulneró disposiciones del Reglamento. Sostuvieron que, “de acuerdo a lo establecido por los artículos 50.1 y 51.11 del Reglamento, es una facultad discrecional de la Corte o su Presidencia determinar la modalidad de las declaraciones”, y que con base en el artículo reglamentario 58, las facultades para disponer prueba de oficio son amplias5. 9. Añadieron que el Estado, en su argumentación, no consideró la situación especial que se presenta a partir de la pandemia por la propagación del COVID-19 (en adelante “la pandemia”), que implica obstáculos notorios para actos presenciales. En el mismo sentido, señalaron que las presuntas víctimas cuentan con “importantes obstáculos para el diligenciamiento de sus probanzas”. En particular, en relación con la declaración de Fernando González, una de las presuntas víctimas, manifestaron que Venezuela no “consider[ó su] especial situación de vulnerabilidad […], en razón de su edad avanzada y los notorios obstáculos […] para su traslado[,] máxime en las actuales condiciones de pandemia, así como para disponer de un intérprete especializado independiente que pueda asistirlo en su declaración en las actuales condiciones de la región y las especiales particularidades y carencias de la zona en que se domicilia”. 10. La Comisión observó que ya con anterioridad la Corte determinó la recepción de declaraciones por videoconferencia e identificó que, conforme el Reglamento, puede efectuar esas diligencias aun en ausencia de la realización de una audiencia. También entendió que resulta conforme al Reglamento la modalidad determinada en la Resolución de la Presidenta para la declaración del señor Fernando Gonzalez. Destacó que, al respecto, se consideró la particular situación del declarante y que el Estado tendrá oportunidad de presentar observaciones sobre la medida de prueba. Por ello, sostuvo que no se genera una afectación al equilibrio procesal. 5 Afirmaron que ello debe entenderse “en consonancia con los artículos 46, 48, 49, 50, y 57 de[l Reglamento]”. 3

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