12 3. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de conformidad con los Considerandos 16, 17, 26, 31 y 35, a saber: a) difundir la Sentencia por radio y televisión (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) adoptar inmediatamente todas las medidas legislativas, administrativas o de otro carácter que sean necesarias para eliminar de oficio los antecedentes penales de las personas absueltas o sobreseídas definitivamente (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); c) someterse a un proceso arbitral para fijar las cantidades correspondientes a daño material del señor Chaparro (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y d) pagar al señor Chaparro el interés bancario moratorio en el Ecuador indicado en el párrafo 245 de la Sentencia (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 21 de noviembre de 2007, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana, a más tardar el 19 de agosto de 2010, un informe detallado y exhaustivo en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento de conformidad con lo señalado en los Considerandos 16, 17, 26, 31 y 35. 3. Solicitar a los representantes y al señor Lapo Íñiguez que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro semanas, contadas a partir de la recepción del informe. 4. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo segundo en el plazo de seis semanas, contadas a partir de la recepción de dicho informe. 5. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 21 de noviembre de 2007. 6. Requerir a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana, a los representantes del señor Chaparro Álvarez y al señor Lapo Íñiguez.

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