b) Situación de las personas que residen fuera del territorio colombiano
31. Según la información con la que cuenta la Corte, al momento de la emisión de la
presente resolución, se encuentran fuera de Colombia las siguientes personas: Isabel
Cristina Henao Tabares desde el 14 de octubre de 2021, y María Elena Toro, María Isabel
Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego,
desde el 30 de junio de 2022. Debido a lo anterior, no resulta razonable asumir que su
situación de riesgo permanece inalterada estando fuera de Colombia. Además, en tanto
se encuentren fuera del país, el Estado se ve imposibilitado de brindarles medidas de
protección, ya que carece de jurisdicción fuera de su territorio. De lo expuesto, este
Tribunal considera que dicha solicitud a favor de las personas mencionadas es
improcedente.
32. En lo que se refiere a la solicitud de los representantes de que el Estado provea
asistencia consular a aquellos familiares que se encuentran fuera de Colombia, la Corte
valora la disponibilidad del Estado para recibir los requerimientos de las mencionadas
personas que se encuentran fuera de Colombia, a través de la oficina consular
competente según la circunscripción en la que se encuentren, en consideración de las
competencias estatales cuando se trata de connacionales residentes en territorio
extranjero se encuentran limitadas, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
33. Cabe subrayar que lo anterior no implica un pronunciamiento sobre el fondo del
presente caso contencioso y, además, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la
Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen de respetar los
derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Por ello, los Estados se encuentran
obligados a garantizar los derechos de las personas mencionadas a través de los
mecanismos internos existentes para ello.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana, y los artículos 24.2 del Estatuto de la Corte, y 27 y 31 del Reglamento del
Tribunal,
RESUELVE:
1.
Otorgar las medidas provisionales en favor de Leidy Julieth Gallego, Jhon Alber
Urrego, María Bibiancy Tabares, Víctor Alonso León, María Camila Henao y Miguel Ángel
Orozco.
2.
Desestimar la solicitud de las medidas provisionales a favor de María Elena Toro,
María Isabel Gallego Toro, Juan David Castañeda y Samuel y Juan Manuel, ambos
Castañeda Gallego, y Isabel Cristina Henao Tabares, por encontrarse fuera del territorio
de Colombia.
3.
Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida e integridad personal a favor de las personas a que se
refiere el punto resolutivo 1.
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