22. En este caso, la Corte estima que se configuran condiciones que ameritan examinar si se cumplen los requisitos para la adopción de medidas provisionales. En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales se deberán considerar únicamente aquellos argumentos que se relacionen estricta y directamente con la extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. 23. La solicitud se fundamenta en que, en el marco de la participación en el proceso interno impulsado para esclarecer la desaparición forzada de Óscar Iván Tabares Toro, se han suscitado una serie de hechos que han llevado a la señora María Elena Toro y sus familiares cercanos a una situación de riesgo grave y con el peligro inminente de que se produzcan perjuicios irremediables a sus derechos a la vida y a la integridad personal; situación que, según alegaron los representantes, se ha producido desde hace más de dos décadas hasta la actualidad. Lo anterior se hace evidente en los atentados del 21 de abril de 2022 y 1 de junio de 2022 (supra Considerando 4.e y 4.f) sufridos por la señora María Elena Toro y los familiares que la acompañaban, a saber: sus hijas María Isabel y Leidy Julieth, y sus nietos Samuel David y Juan Manuel, y su yerno Juan David Castañeda. Hechos que pusieron en grave riesgo su vida e integridad personal y que fueron debidamente denunciados. Como consecuencia de lo anterior los familiares del señor Tabares Toro se han visto obligados a desplazarse internamente o salir de Colombia, por el temor fundado de sufrir la consumación de algún ataque. 24. En tal sentido, la señora María Elena Toro en la audiencia pública celebrada el 8 de noviembre de 2022 ante la Corte manifestó que “[...] desde el momento de la desaparición de [su]hijo, las amenazas nunca han parado, pero de los últimos hechos fueron más continuos todavía, al punto que alcanzaron a disparar contra el vehículo donde íbamos que no sé ni cómo estoy viva. En este momento me encuentro en exilio por las mismas amenazas, por causa del Ejército colombiano” y describió algunas de las situaciones de amenazas y hostigamientos vividas. 25. A efectos de decidir si se adoptan las medidas provisionales, corresponde a este Tribunal analizar si se cumplen los tres requisitos exigidos por la Convención y Reglamento (supra Considerando 19). En primer lugar, es evidente que los hechos ocurridos recientemente, el 21 de abril y 1 de junio de 2022, fueron de extrema gravedad en tanto que su vida e integridad personal se vieron en riesgo de ser afectadas seriamente. Por un lado, al producirse un disparo contra el vehículo en que viajaban, y por otro, en el seguimiento de la motocicleta de forma cercana que provocó amedrentamiento y temor de una potencial agresión en su contra (supra Considerando 4.e y 4.f). Todo ello generó intimidación, angustia y temor en las personas que sufrieron los ataques y sus familiares. 26. En lo que se refiere a la urgencia, la Corte nota que María Elena Toro Torres, María Bibiancy Tabares Toro, Leidy Julieth Gallego Toro y María Isabel Gallego Toro y sus respectivos núcleos familiares se encuentran en situación de riesgo inminente, dado que, si bien han pasado dos décadas desde que ocurrieron los hechos contra Óscar Iván Tabares Toro, continúan recibiendo amenazas y hostigamientos. Además, con motivo de los avances en el proceso penal interno y en el proceso internacional ante la Comisión y la Corte, se ha exacerbado la situación de riesgo. Lo anterior se evidencia en la frecuencia e intensidad de las amenazas, intimidaciones y hostigamientos de los cuales han sido víctimas recientemente, los cuales terminaron por provocar la salida de de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando 8. 9

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