5 35. Por todo eso, demostrado queda que la exigencia de rapidez del procedimiento judicial no es actual, remontando instrumentos normativos los más importantes de protección a los derechos humanos, que deben volverse efectivos en Brasil 5 y en todo el Continente. IV – Conclusión 36. La Corte llegó a la conclusión de violación por el Estado brasileño de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, lo que debe suscitar cuidados por los Estados partícipes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el sentido de hacer reformas de los poderes judiciales para adecuar la tramitación del procedimiento al tiempo deseado por la norma y por los ciudadanos continentales, superando la fase de incumplimiento crónico de plazos legales por la Justicia y por el resto del sistema, como la policía, en el presente caso, en cuya investigación tardó sesenta veces más que el plazo legal de treinta días para concluir la investigación. 37. El atraso se inscribe entre los errores judiciales más graves practicados por el Estado, indemnizantes según la normativa internacional. La rapidez procesal genera fluidez y respeto en las relaciones sociales, propicias al portador de desarrollo que las Naciones americanas tanto quieren probar. Roberto Figueiredo Caldas Juez Ad Hoc Pablo Saavedra Alessandri Secretario 5 Según precepto insertado en la Constitución por la Enmienda Constitucional nº 45, de 2004: “Artículo 5º. (...) LXXVIII – a todos, en el ámbito judicial y administrativo, son asegurados la razonable duración del proceso y los medios que aseguren la rapidez de su tramitación”.

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