RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1999
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO GIRALDO CARDONA
VISTOS:
1.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 27 de noviembre de 1997, mediante la
cual decidió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como la Hermana
Noemy Palencia regrese al Meta, adopte cuantas medidas sean necesarias
para proteger su vida e integridad personal.
2.
Mantener las medidas provisionales en favor de las señoras Islena Rey
Rodríguez, Mariela de Giraldo y sus dos hijas menores Sara y Natalia Giraldo.
3.
Que el Estado de Colombia deberá comunicarse con las beneficiarias
de las medidas provisionales con el objeto de ofrecerles una protección debida,
seria, definitiva y confiable y, en su próximo informe, deberá referirse al
resultado de dicha gestión.
4.
Requerir al Estado de Colombia que incluya, en su próximo informe,
como elemento esencial del deber de protección, información sobre el avance
de la investigación de los responsables de los hechos que dieron origen a las
medidas provisionales, de la sanción a los responsables de estos hechos y, de
ser posible, remita copias de los procesos correspondientes.
2.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 3 de septiembre de 1999 mediante
el cual manifestó que en horas de la noche del día 2 de los mismos mes y año,
recibió una solicitud urgente de los peticionarios informando que
en el día de hoy aproximadamente a las seis de la tarde, la señora ISLENA REY
recibió en su lugar de trabajo una llamada telefónica en la que el Comandante
del Departamento de Policía del Meta, Coronel Gutiérrez, le informaba que
había rastreado una llamada en la cual se aludía a su apellido características
físicas y a la vez se daba la orden de asesinarla.
Seguidamente, la Comisión solicitó a la Corte que se dirigiera de manera urgente a la
República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) con el fin de ordenar
que se adoptaran medidas especiales de protección para garantizar la vida y la
integridad personal de la señora Islena Rey.
3.
El escrito de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 3 de
septiembre de 1999, mediante el cual transmitió al Estado copia del escrito de la
Comisión del mismo día y le solicitó, siguiendo instrucciones del Presidente de la
Corte, que tomara las medidas especiales de protección necesarias para garantizar la
vida y la integridad personal de la señora Rey. Asimismo, la Secretaría solicitó al