2 Estado que presentara a más tardar el 10 de los mismos mes y año, un informe referente a la situación en que se encontraba la señora Rey y las medidas tomadas para garantizar su protección. 4. Las observaciones de la Comisión al decimosexto informe del Estado de 15 de septiembre de 1999 en las cuales señala que: sobre la situación de la señora Islena Rey: los peticionarios aducen no a. tener conocimiento de la adopción de medidas específicas para prevenir acciones contra la vida o la integridad física de Islena Rey y que los peticionarios informaron que el Ministerio del Interior proveyó a esta señora de un vehículo, pero sin los recursos necesarios para su mantenimiento, lo cual le resta efectividad a esta medida. sobre la situación de la señora Mariela Giraldo: el informe del b. Estado únicamente se refiere a la iluminación del sector de la residencia de la señora Giraldo; que el Ministerio del Interior alegó desconocer dos de los acuerdos alcanzados en favor de la señora Giraldo, siendo éstos, que la Policía Nacional efectuara rondas periódicas en el sector y que se establecieran mecanismos de comunicación con organismos de seguridad para reaccionar inmediatamente ante situaciones de riesgo; que los peticionarios informaron que las comunicaciones remitidas al Instituto de Seguros Sociales no han surtido los efectos deseados, por lo que solicitaron por escrito a la Cancillería que convocara a un delegado del Instituto de Seguros Sociales a la reunión que eventualmente se celebrara el 22 de julio de 1999, sin haber recibido respuesta por parte del Estado. sobre la situación de seguridad y la reapertura del Comité Cívico del c. Meta: los peticionarios sostienen que aun no se han adoptado las medidas necesarias para posibilitar la reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta; que se ha producido una serie de atentados contra los miembros de dicha organización, entre ellos, el asesinato, el 5 de octubre de 1998 del señor Jader Castaño por parte de dos paramilitares en un sitio denominado Caño Silbao; el asesinato, el 17 de julio de 1999, de Eliécer Gómez Rubio por parte de grupos paramilitares en el Municipio de San Martín y que aparentemente el cuerpo de este último presentaba signos de tortura y durante su sepelio en Medellín del Ariari, helicópteros del Ejército habrían sobrevolado el lugar atemorizando a las comunidades que se habían desplazado desde Puerto Esperanza y El Castillo para acompañarlo. Por último, que los peticionarios consideran que estos hechos, sumados al establecimiento de retenes militares en El Dorado, Pueblo Sánchez y Cubarral, mediante los cuales se controla el acceso y abastecimiento de la población, demuestran que continúa el proceso de amedrentamiento en contra de los miembros del Comité Cívico del Meta. sobre la investigación de los hechos que dieron lugar a las medidas d. dictadas por la Corte: los peticionarios manifestaron que aún no se conoce el estado del proceso con relación al asesinato de Josué Giraldo; que les preocupa el hecho de que conforme a las disposiciones del artículo 4 del Decreto 2271/1991 y del artículo 30 del Decreto 2790/1990, las autoridades dispondrían del término de un año para adelantar la etapa de indagación preliminar, que una vez transcurrido dicho plazo debe adoptarse una decisión sobre suspensión o dictarse auto inhibitorio y que dicho término se encontraría vencido, corriéndose el riego de que se proceda al archivo del expediente.

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