E.
Admisibilidad de las declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión
21. La Comisión ofreció los dictámenes periciales de Oscar A. Cabrera12 y Laura Clérico13.
La Comisión indicó que “[s]i bien la Corte Interamericana cuenta con jurisprudencia
relacionada con el derecho a la salud y el derecho a la vida privada, aun no se han desarrollado
los alcances y límites del secreto profesional médico a la luz de dichos derechos y su
ponderación con la obligación de denuncia que se encuentra regulada en distintas legislaciones
de los Estados del Continente Americano. Asimismo, el presente caso le permitirá a la […]
Corte pronunciarse sobre las garantías judiciales en un proceso de esta naturaleza y el
principio de igualdad y no discriminación”.
22. El Estado indicó que la posibilidad de la Comisión de presentar peritajes tiene un
carácter excepcional, por lo que el Estado solicitó que la Corte examine si dicho ofrecimiento
cumple con lo estipulado en el Reglamento de la Corte.
23. La Presidenta considera que los objetos de los peritajes resultan relevantes para el orden
público interamericano, particularmente por referirse a las obligaciones internacionales de los
Estados respecto al secreto profesional médico y la obligación de denuncia, las garantías
judiciales y el principio de igualdad y no discriminación. En este sentido, trasciende a los
intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre
situaciones que se presentan en otros Estados Parte de la Convención. En consecuencia, la
Presidenta estima pertinente admitir los dictámenes periciales de Oscar A. Cabrera y Laura
Clérico ofrecidos por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte
resolutiva de la presente decisión.
F.
Solicitud de prueba realizada por los representantes
24. Los representantes remitieron como prueba copia del expediente clínico del Hospital
Nacional Rosales de la señora Manuela. Sin embargo, las páginas 22, 109, 198, 201 y 226 de
dicho expediente clínico se encuentran ilegibles. Por tanto, solicitaron a la Corte requerir al
Estado el envío de dichas páginas, ya que “éste se encuentra, en su versión física, original y
oficial, en poder y custodia del Estado salvadoreño”.
25. La Presidenta considera que los documentos solicitados por los representantes resultan
útiles y necesarios para el análisis fáctico y jurídico del presente caso. Por ello, en atención a
lo solicitado por los representantes y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, esta
Presidencia considera útil que el Estado remita, en el plazo establecido en la parte resolutiva
de la presente Resolución, copias legibles de las páginas 22, 109, 198, 201 y 226 del
expediente clínico del Hospital Nacional Rosales de la señora Manuela.
G.
Solicitud de la realización de una diligencia in situ
26. Los representantes junto con su lista definitiva de declarantes solicitaron una diligencia
in situ “para (i) recabar las declaraciones de las [presuntas] víctimas en un ambiente que les
resulte familiar y dentro de su contexto, y (ii) reconstruir los hechos que llevaron a la violación
de los derechos de Manuela y su familia, especialmente en lo que concierne al derecho a la
salud”. Indiciaron que la Corte puede decretar este tipo de prueba de oficio “en cualquier
estado de la causa, siempre que esta la considere pertinente”. Alegaron que “[e]n el caso en
concreto, la prueba propuesta es pertinente, útil y necesaria en tanto que permite conocer las
La declaración del señor Cabrera versaría sobre “el secreto profesional médico, su contenido, alcances y
relación con el derecho a la vida privada y la salud sexual y reproductiva, los modelos adecuados y buenas prácticas
de regulación del mismo, así como los elementos a tomar en cuenta para una ponderación entre dicho derecho del
paciente y el deber de denuncia de los profesionales médicos. Podrá referirse a los hechos del caso”.
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La declaración de la señora Clérico versaría sobre “las garantías judiciales y el principio de igualdad y no
discriminación en un proceso penal de la naturaleza de que trata el presente caso. Podrá referirse al contexto
normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso”.
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