3 A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo noveno y en los párrafos 309, 317 y 318 a 323 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado pagar “directamente a los representantes de las víctimas”, “por concepto de costas y gastos, la cantidad de USD $50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América)”, en el plazo de un año. A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte constata que el Estado dio cumplimiento total a la medida de reparación relativa al reintegro de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas, con base en el acta que firmaron los representantes de las víctimas junto con el Director Ejecutivo de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH) el 19 de diciembre de 2017, que da cuenta que se realizó un depósito en la cuenta de ADIVIMA correspondiente a la cantidad ordenada en la Sentencia por dicho concepto14. 6. En virtud de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa al reintegro de costas y gastos a favor de los representantes. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar la cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia. 2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación: a) b) c) d) e) f) 14 investigar de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables (punto resolutivo segundo de la Sentencia); realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente (punto resolutivo tercero de la Sentencia); realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso (punto resolutivo quinto de la Sentencia); realizar las obras de infraestructura e implementación de servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la Colonia Pacux (punto resolutivo sexto de la Sentencia); diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso (punto resolutivo octavo de la Sentencia); Indicó que “el Estado de Guatemala dio cumplimiento a la medida”.

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