4
g)
h)
pagar las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial (punto resolutivo
noveno de la Sentencia), y
establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro
puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos declarada en el
Fallo y reciban reparaciones individuales y colectivas como las ordenadas en Sentencia (punto
resolutivo décimo de la Sentencia).
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de
2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Humberto Antonio Sierra Porto
Elizabeth Odio Benito
Eugenio Raúl Zaffaroni
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario