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estos actos tendrían como fin principal que los pobladores de las Comunidades
abandonen sus territorios.
10.
Que al respecto, el Estado informó que se han coordinado actividades y medidas
para contrarrestar lo denunciado por los repersentantes, entre otras, operaciones de
registro y control en la zona urbana y rural de Belén de Bajirá. Además, el Estado señaló
que solicitó que se realicen los procesos de individualización y judicialización de los
integrantes de la banda criminal responsable, de verificarse lo denunciado. En el mismo
sentido, informó que el Comando del Departamento de Policía de Urabá, por medio de la
Estación de Policía de Bajirá, ha adoptado todas las acciones pertinentes a fin de
garantizar la vida y seguridad del señor Petro Hernández y de su familia. El Estado
también señaló que en las instalaciones de la estación de Policía de Belén de Bajirá, se
realizó la diligencia de recepción de testimonio del señor Petro Hernández, quien había
manifestado que “contra su familia no ha recibido amenazas, simplemente escuchó
comentarios de que iban a atentar contra su vida”, y que no ha denunciado estos hechos
ante ningún organismo de seguridad del Estado.
11.
Que en atención a las denuncias formuladas por los representantes, esta
Presidencia estima pertinente que tanto los representantes como el Estado presenten
mayor información al respecto, a fin de garantizar la protección adecuada y efectiva de
aquellos que alegaron riesgo a su vida e integridad personal.
*
*
*
12.
Que la Corte ordenó al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención
Americana, otorgar una protección especial a las denominadas “zonas humanitarias de
refugio” establecidas por las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del
Jiguamiandó y las familias del Curbaradó y, al efecto, adoptar las medidas necesarias
para que reciban toda la ayuda de carácter humanitario que les sea enviada (supra Visto
1). Al respecto, el Estado se ha referido al “Proyecto de Comunidades en Riesgo”, el cual
“pretende elevar los niveles de garantía de los derechos humanos en estas comunidades,
fortaleciendo la capacidad de protección de las instituciones del Estado a nivel nacional,
regional y local, así como las relaciones entre las comunidades y autoridades”. El Estado
informó que una de las cinco zonas escogidas para la implementación de este proyecto
es la de Urabá, la cual comprende, entre otros, el municipio de Carmen de Darién, en
donde se encuentran asentadas las Comunidades beneficiarias de estas medidas
provisionales.
13.
Que al respecto, los representantes han señalado que este Proyecto no contempla
a los beneficiarios de estas medidas provisionales y que “[…] no se realizó ningún
diagnóstico de la situación humanitaria de las Comunidades del Jiguamiandó y
Curvaradó, ni se concertaron propuestas para planes de prevención y protección”.
Asimismo, señalaron que el Estado no ha prestado asistencia humanitaria a estas
Comunidades y que las medidas a que ha venido haciendo referencia el Estado en sus
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