108 c) el 2 de septiembre de 2005 la fiscal de conocimiento en el caso de La Granja formuló una acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia en relación con el fallo del Tribunal Superior de Antioquia emitido el 12 de julio de 2004, mediante el cual se absolvió al señor José Vicente Castro; y d) mediante sentencia de 8 de julio de 2005 se condenó a un miembro del Ejército y a tres civiles. 2. En relación con los hechos acontecidos en El Aro a) las actuaciones de la Fiscalía respecto de estos hechos, se iniciaron inmediatamente éstos ocurrieron, a finales de octubre y comienzos de noviembre de 1997; b) de conformidad con la decisión de la Procuraduría General de la Nación, contenida en el fallo de 30 de septiembre de 2002, confirmada según providencia de 1 de noviembre del mismo año, dos agentes del Estado colombiano resultaron disciplinariamente responsables de haber “colaborado y facilitado” con conocimiento de causa en los hechos. Igualmente lo fueron por haber “colaborado y facilitado” con conocimiento de causa, del apoderamiento irregular (hurto) que las Autodefensas Unidas de Colombia hicieron de aproximadamente mil (1,000) cabezas de ganado caballar y vacuno que fue sacado desde la región y áreas circunvecinas; c) con fundamento en estas decisiones disciplinarias el Estado colombiano aceptó realizar diligencias y presentó propuestas de conciliación en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción contencioso administrativa, previendo una sentencia condenatoria por responsabilidad del Estado por las muertes por las que los respectivos familiares demandaron indemnización, así como por el hurto de ganado, según lo probado en dichos procesos; d) se logró la identificación de claros determinadores del caso, como Carlos Castaño y Salvatore Mancuso por los hechos de El Aro, quienes fueron condenados a cuarenta años de prisión. Lo propio se hizo con Francisco Enrique Villalba condenado a treinta y tres años; e) el 22 de abril de 2003 se adelantó y concluyó con sentencia condenatoria en contra de Carlos Castaño Gil, Salvatore Mancuso Gómez y Francisco Enrique Hernández Villalba, el proceso 05000-31-07-02-2002-0021-00 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín. Esta decisión se encuentra en firme y en fase de ejecución, por lo cual están pendientes de hacerse efectivas algunas capturas; f) el hecho de que algunas órdenes de captura no se hayan materializado, es porque “dar con los delincuentes no es tarea fácil”. En el caso específico del señor Mancuso, él esta como negociador dentro de un proceso de diálogo que se inició por parte del Gobierno en base a la Ley 782 de 2002 (La Ley 418 de 1997 fue prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002). Por lo anterior, tiene las órdenes de captura suspendidas mientras que esté en conversaciones y siempre que se mantenga en ellas; y g) en relación con la vinculación de agentes estatales por parte de los organismos de investigación por los hechos de El Aro, existen providencias que vinculan al proceso

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