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317. La Corte ha tomado nota de lo informado por el Estado en el sentido de que el 19 de
septiembre de 2005 se ordenó “la práctica de diversas pruebas en procura de establecer los
nombres de los integrantes de las Compañías del Ejército Nacional Batallón Girardot”. Dicha
actuación tardía es una muestra más de la falta de diligencia en la investigación penal de los
hechos del presente caso.
318. Transcurridos aproximadamente ocho años de ocurridos los hechos, no se ha
determinado la participación que pudieron haber tenido todas aquellas personas sindicadas
como participantes en los hechos del presente caso. A pesar de haber participado
aproximadamente 30 personas en dicha masacre, entre paramilitares y miembros de la
fuerza pública, solamente se han llevado a cabo procesos contra tres personas, de las cuales
sólo una de ellas está privada de libertad por una condena en relación con los hechos de El
Aro. La Corte observa con preocupación que de los hechos de El Aro, en donde se evidencia
una colaboración y tolerancia de las actividades por parte de miembros de la fuerza pública,
no se iniciado procesos contra alguno de sus miembros que han sido sindicados como
participantes en los hechos. El Estado no ha demostrado las medidas concretas tendientes a
capturar a los indiciados ni para hacer efectivas esas condenas, ni los obstáculos específicos
que haya encontrado.
319. En este sentido la Corte recuerda que la impunidad fomenta la repetición de las
violaciones de derechos humanos (supra párr. 300), por lo cual el Estado debe organizar todo
su aparato para llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva, y en virtud del
tiempo desde que ocurrieron los hechos, esta obligación deberá ser llevada a cabo dentro de
un plazo razonable.
320. Si bien se han llevado a cabo investigaciones, como consecuencia de lo cual en
algunas de ellas han sido condenados los sindicados, subsiste la impunidad en el presente
caso, en la medida en que no ha sido determinada toda la verdad de los hechos ni la totalidad
de las responsabilidades por los mismos. Además, es un hecho relevante que algunos de los
paramilitares condenados no se encuentren cumpliendo la condena impuesta por no haberse
hecho efectivas las órdenes de captura libradas en su contra.
321. La Corte considera que el Estado no garantizó una pronta justicia a las víctimas de los
hechos de El Aro, toda vez que muchos de los participes siguen en la impunidad. Por tanto, el
Tribunal estima que los procesos y procedimientos en relación con los hechos de El Aro no
han sido desarrollados con respeto de las garantías judiciales, en un plazo razonable, ni han
constituido un recurso efectivo para asegurar los derechos de acceso a la justicia, la verdad
de los hechos y la reparación de las presuntas víctimas y sus familiares.
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322. El Tribunal estima que el retardo en las investigaciones, en el juzgamiento y condena
de todos los responsables y en hacer efectivas las órdenes de captura ya dictadas
contribuyeron a perpetuar los actos de violencia e intimidación contra testigos y fiscales
vinculados al esclarecimiento de los hechos de La Granja y El Aro. Del expediente surge que
testigos, abogados y fiscales han debido abandonar la zona o el país por razones de
seguridad (supra párr. 125.95).
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