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considerablemente. Es así como a la fecha solamente existen tres personas jurídicas
autorizadas para prestar este tipo de servicios especiales. Cabe destacar que las autoridades
locales administrativas constituidas por sufragio directo, como responsables del orden público
y del servicio de policía en sus regiones, juegan un especial papel en el otorgamiento de los
permisos y licencias para la prestación de estos servicios especiales, en tanto solo se
conceden con el aval previo de las mismas.
Para mantener los servicios de vigilancia y seguridad privada en el marco de la Constitución y
la Ley, la Superintendencia ejerce un estricto control y seguimiento en la revisión minuciosa
del cumplimiento de requisitos y condiciones para obtener los permisos o licencias de
funcionamiento en todos los servicios de vigilancia, así como en la ejecución de las
actividades objeto del servicio autorizado y en la verificación de la permanencia de los
requisitos de vigencia y renovación de dichos permisos o licencias.
Continuando con estas actividades la Superintendencia se está preparando para una
reestructuración legal y administrativa que le permitirá disponer de mejores recursos
humanos, técnicos y físicos que garanticen el fortalecimiento de los controles y la confianza
de la sociedad en la calidad y eficiencia técnica y profesional del sector de la vigilancia y
seguridad privada.
B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL
111. El 22 y 23 de septiembre de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las
declaraciones de los testigos y peritos propuestos por las partes. En vista de que varios de los
testigos solicitaron que sus identidades fueran mantenidas en confidencialidad, por temor a
sufrir represalias por sus declaraciones, la Corte procederá a resumir dichas declaraciones de
manera general, evitando hacer alusiones que puedan llevar a la identificación de los
declarantes o de sus familiares. Asimismo, la Corte procederá a resumir los dictámenes
periciales a continuación.
TESTIMONIOS
a)
Testigo propuesto por la Comisión Interamericana29
Antes del mes de octubre de 1997 el corregimiento de El Aro era un pueblo en el cual vivían
más o menos setecientas u ochocientas personas. La presencia paramilitar en dicho
corregimiento comenzó a partir del año 1996.
El 25 de octubre de 1997 llegaron a El Aro unas “tropas de paramilitares” y formaron una
balacera a la entrada del caserío. Entre éstos se encontraba un miembro del Ejército conocido
como “Rambo”. El grupo armado estaba vestido con uniformes de soldados, con ropa verde
oscura. Algunos de ellos tenían una prenda militar en la camisa que decía “Ejército Nacional,
Batallón Girardot”.
El testigo fue obligado a traer equipo de una finca cercana denominada “el Paraíso” y a
descargar unas mulas que llevaban otros equipajes y personas que el grupo había matado en
su camino. Esa noche el referido grupo armado violó a tres o cuatros mujeres. Al día
siguiente se les permitió enterrar los cadáveres de los pobladores que habían sido ejecutados
hasta ese momento. El Aro quedó todo destruido. En el pueblo existían entre “noventa o cien
casas”.
29
La Comisión Interamericana y el testigo solicitaron la confidencialidad de los nombres por razones de
seguridad.
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