4 Zuleta Zabala, Otoniel de Jesús Tejada Jaramillo, Omar Iván Gutiérrez Nohavá, Guillermo Andrés Mendoza Posso, Nelson de Jesús Palacio Cárdenas, Luis Modesto Múnera, Dora Luz Areiza y Alberto Correa, sumados al artículo 19 (Derechos del Niño) del mismo tratado, en perjuicio del niño Wilmar de Jesús Restrepo Torres, quienes perdieron la vida en los hechos ocurridos en el corregimiento de El Aro; d) 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos), 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial), en perjuicio de Marco Aurelio Areiza y Rosa Areiza Barrera; y e) 21 (Derecho a la Propiedad) de la Convención Americana, “en perjuicio de las familias identificadas […] en el párrafo 98 [de dicho informe] damnificadas por los incendios y el robo de semovientes instigado por los grupos paramilitares en El Aro, con la aquiescencia y colaboración de agentes del Estado”. Las familias identificadas por los peticionarios y que aparecen en el párrafo 98 del referido informe son: “Jesús María Restrepo y familia, Jahel Ester Arroyave y familia, Danilo Tejada Jaramillo y familia, Mercedes Rosa Pérez y familia, María Esther Orrego y familia, Rosa María Nohava y familia, Libardo Mendoza y familia, Myriam Lucía Areiza y familia, María Gloria Granda y familia, Martha Oliva Calle y familia, Magdalena Zabala y familia, Oswaldo Pino y familia, Luis Humberto Mendoza y familia, José Dionisio García y familia, Abdón Emilio Posada y familia, María Resfa Posso de Areiza y familia, José Edilberto Martínez Restrepo y familia, Omar Alfredo Torres Jaramillo y familia, Ricardo Alfredo Builes y familia, Javier García y familia, Bernardo María Jiménez Lopera y familia, Gilberto Lopera y familia, Ramón Posada y familia, como víctimas de la violación del derecho a la propiedad privada. Sin embargo [los representantes] no aclara[ron] la relación individual o colectiva de estas personas con los bienes destruidos o sustraídos como consecuencia del accionar de grupos paramilitares y agentes del Estado”. 12. En dicho informe, la Comisión formuló determinadas recomendaciones. 13. El 30 de abril de 2004 la Comisión transmitió el informe de fondo al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones formuladas en el mismo. 14. El 30 de julio de 2004 la Comisión, ante el incumplimiento del Estado colombiano con las recomendaciones del informe aprobado de acuerdo con el artículo 50 de la Convención, decidió someter el caso a la Corte. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 15. La Comisión presentó la demanda ante la Corte Interamericana el 30 de julio de 2004 (supra párr. 1), a la cual adjuntó prueba documental y ofreció prueba testimonial y pericial. La Comisión designó como delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago A. Canton, y como asesores legales al señor Ariel Dulitzky y a las señoras Verónica Gómez, Norma Colledani y Lilly Ching. 16. El 15 de septiembre de 2004 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), la notificó junto con sus anexos a los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares y al Estado. A este último también le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso. Ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un Juez ad hoc en el presente caso.

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