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mular y vacuno”185.
De igual manera, la demanda de la Comisión transcribe varios
testimonios que evidencian la sustracción de ganado perteneciente a varias fincas y personas
determinables.
En base a lo anterior, la Comisión concluye en la demanda que
“efectivamente […] los pobladores de El Aro fueron despojados de sus semovientes y sus
viviendas destruidas por el incendio que provocaron los paramilitares responsables por la
incursión con la aquiescencia de miembros de la Fuerza Pública”. Segundo, los testimonios
señalados por la Comisión en su demanda, así como varios otros testimonios incluídos dentro
de la prueba remitida por la Comisión, comprueban que determinadas personas perdieron sus
bienes. Tercero, el Estado ha reconocido los hechos descritos en la demanda en relación con
la pérdida de bienes. En este sentido, el Estado señaló en su contestación de la demanda
que “acepta[ba] como hecho cierto” la sustracción de aproximadamente 800 cabezas de
ganado, “hecho verificado ya en la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Antioquia del 22 de abril de 2003[…] y las múltiples providencias dictadas
por la Procuraduría General de la Nación, en investigaciones originadas en quejas relativas a
este asunto[…]”. Asimismo, el Estado aceptó los hechos relativos a la destrucción de
viviendas en El Aro186, aportando como prueba al respecto la sentencia del Juzgado Segundo
Penal del Circuito Especializado de Antioquia de 22 de abril de 2003187. Cuarto, respecto de
Arcadio Londoño, Francisco Eladio Ortiz Bedoya, Marco Aurelio Areiza Osorio, Nelson de Jesús
Palacio Cárdenas y Omar Iván Gutiérrez Nohavá, el Estado remitió prueba de los acuerdos
conciliatorios mediante los cuales el Estado indemnizó a estas personas por los daños
materiales relacionados con la pérdida de sus bienes. Quinto, existen varios testimonios,
rendidos tanto a nivel interno como ante este Tribunal, en los cuales se prueba
reiteradamente la identidad de las personas que perdieron bienes en El Aro (supra párr.
125.81). Por último, refuerza todo lo anterior que los representantes hayan mencionado a
dichas personas como presuntas víctimas, presentando en sus escritos ante la Corte listas y
pruebas mediante las cuales las identificaron cómo víctimas de la violación a su propiedad
privada.
185. Por lo anterior, La Corte considera que las víctimas de la violación del artículo 21 de la
Convención, además de las seis personas mencionadas en la demanda y abarcadas por el
allanamiento del Estado, son aquellas señaladas en el anexo III de la presente Sentencia.
186. La Comisión señaló en el informe emitido según lo establecido en el artículo 50 de la
Convención a las siguientes doce (12) personas y sus familiares como presuntas víctimas por
la violación del Artículo 21 (Derecho a la Propiedad Privada) de dicho tratado: Jahel Esther
Arroyave, Martha Olivia Calle, José Dionisio García, María Gloria Granada, José Edilberto
Martínez Restrepo, Rosa María Nohavá, María Esther Orrego, Mercedes Rosa Pérez, Abdón
Emilio Posada, Jesús María Restrepo, Danilo Tejada Jaramillo, y Magdalena Zabala. Estas
doce (12) personas no fueron señaladas por la Comisión ni por los representantes en sus
respectivos escritos presentados durante el proceso ante este Tribunal, ni se presentó prueba
al respecto. Por lo anterior, el Tribunal no considera a estas doce (12) personas como
víctimas directas de la violación del Artículo 21 de la Convención, sin perjuicio de que algunas
de estas personas sean beneficiarios de las reparaciones ordenadas por esta Corte en su
calidad de derechohabientes de las víctimas señaladas en la presente Sentencia o en su
calidad de víctimas por la violación de otros artículos de la Convención, según sea el caso.
185
Cfr. párrafos 55 y 88 de la demanda de la Comisión Interamericana.
186
Cfr. párrafo 28 del escrito de contestación de la demanda presentado por el Estado.
187
Cfr. Sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia del 22 de abril de 2003,
pág. 3.
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