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a salvo de intromisiones por parte de extraños y que el honor personal y familiar, así como el
domicilio, deben estar protegidos ante tales interferencias.
194. La Corte considera que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e
inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la
autoridad pública.
En este sentido, el domicilio y la vida privada se encuentran
intrínsecamente ligados, ya que el domicilio se convierte en un espacio en el cual se puede
desarrollar libremente la vida privada.
195. La Corte Europea de Derechos Humanos, en casos sobre hechos similares a los del
caso sub judice, ha tratado el tema de la propiedad privada conjuntamente con el derecho al
respeto de la vida privada y familiar y del domicilio, lo cual es garantizado por el artículo 8
del Convenio Europeo de Derechos Humanos189.
196. De manera ilustrativa, este Tribunal considera pertinente señalar que, en el caso
Ayder vs. Turquía190, la Corte Europea estableció que, en circunstancias similares a los
hechos del presente caso, la destrucción deliberada de domicilios y otras propiedades por
parte de las fuerzas armadas turcas, lo cual causó que las víctimas se vieran obligadas a
abandonar el pueblo, constituyó una interferencia especialmente grave e injustificada en la
vida privada y familiar y en el uso y disfrute pacífico de sus posesiones. En el mismo sentido,
en el caso Bilgin vs. Turquía191, el Tribunal Europeo declaró una violación del derecho a la
propiedad privada conjuntamente con el derecho al respeto de la vida privada y familiar y del
domicilio debido al incendio provocado por las fuerzas de seguridad turcas que destruyó la
vivienda y posesiones de la víctima, la cual, al verse privada de su sustento, se vio forzada a
desplazarse. Igualmente, en el caso Selçuk y Asker vs. Turquía192, la Corte Europea reconoció
que la deliberada destrucción por parte de las fuerzas de seguridad del Ejército turco de la
propiedad de las víctimas, las cuales fueron obligadas a abandonar su lugar de residencia,
constituyó una violación de los derechos a la propiedad privada, así como una injerencia
abusiva o arbitraria en las vidas privadas y en el domicilio de ellas193.
197. En el presente caso, reconociendo los avances en esta materia en el derecho
internacional de los derechos humanos, y por las consideraciones anteriores, la Corte estima
que la destrucción por parte de los paramilitares, con la colaboración del Ejército colombiano,
de los domicilios de los habitantes de El Aro, así como de las posesiones que se encontraban
en su interior, además de ser una violación del derecho al uso y disfrute de los bienes,
constituye asimismo una grave, injustificada y abusiva injerencia en su vida privada y
domicilio. Las presuntas víctimas que perdieron sus hogares perdieron también el lugar
donde desarrollaban su vida privada. Por lo anterior, el Tribunal considera que el Estado
189
El artículo 8 CEDH (Derecho al respeto a la vida privada y familiar) establece que : “1.Toda persona tiene
derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber
injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté
prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad
nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la
protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.”
190
Cfr. Eur.C.H.R., Ayder et al v. Turkey, No. 23656/94, Judgmente of 8 January 2004, para. 119.
191
Cfr. Eur.C.H.R., Bilgin v. Turkey, No. 23819/94, Judgment of 16 November 2000, para. 108.
192
Cfr. Eur.C.H.R., Selçuk v. Turkey, No. 23184/94, Judgment of 24 April 1998, para. 86.
193
En este mismo sentido véase también los casos de Eur.C.H.R., Xenides-Arestis v. Turkey, no. 46347/99,
Judgment of 22 December 2005; Eur.C.H.R., Demades v. Turkey, no. 16219/90, Judgment of 31 October 2003;
Eur.C.H.R., Yöyler v. Turkey, no. 26973/95, Judgment of 10 May 2001; Eur.C.H.R., Chipre v. Turkey, no. 25781/94,
Judgment of 10 May 2001; y Eur.C.H.R., Akdivar y otros v. Turkey, no. 21893/93, Judgment of 16 de September
1996.
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