10 decimocuarto de la Resolución del Presidente de 28 de julio de 2005 (supra párr. 23), el plazo para la presentación de los alegatos finales escritos era improrrogable. Por lo anterior, se solicitó a los representantes la presentación del referido escrito de alegatos finales a la brevedad posible. 47. El 24 de octubre de 2005 el Estado presentó la prueba para mejor resolver solicitada el 30 de septiembre de 2005, así como sus alegatos finales escritos. El original de dichos escritos y sus anexos fueron recibidos en la Secretaría el 27 de octubre de 2005. 48. El 24 de octubre de 2005 la Comisión Interamericana presentó sus alegatos finales escritos. 49. El 25 de octubre de 2005 los representantes remitieron la prueba para mejor resolver solicitada el 29 de septiembre de 2005, así como sus alegatos finales escritos. El original de dichos escritos y sus anexos fueron recibidos en la Secretaría el 28 de octubre de 2005. En dichos escritos los representantes alegaron la existencia de nuevas presuntas víctimas en relación con los artículos 21 y 22 de la Convención. 50. El 19 de abril de 2006 la Comisión designó como delegado al señor Víctor Abramovich. 51. El 26 de junio de 2006 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente y en los términos del artículo 45.2 del Reglamento, solicitó al Estado y a los representantes la remisión, a más tardar el 29 de junio de 2006, de información oficial en relación con la expectativa de vida y el salario mínimo vigente en Colombia para los años 1996 hasta el presente. 52. El 28 y 29 de junio de 2006 el Estado y los representantes, respectivamente, presentaron la prueba para mejor resolver que había sido solicitada por el Presidente (supra párr. 44). 53. El 28 de junio de 2006 el Juez ad hoc Granados Peña informó al Tribunal que por causas de fuerza mayor no le sería posible asistir a la deliberación de la Sentencia en el presente caso e hizo referencia al artículo 19.3 del Reglamento. Asimismo, adjuntó un documento con su posición respecto del presente caso. Dicha comunicación fue puesta en conocimiento del Pleno de la Corte. 54. El 29 de junio de 2006 el Tribunal consideró los motivos por los cuales se vio imposibilitado el Juez ad hoc para asistir a la deliberación del presente caso, y tomando en cuenta que fue oportuna y debidamente convocado, que su comunicación fue recibida tan sólo un día antes de la fecha de inicio de la referida deliberación, de que el Tribunal no es permanente y programa con antelación la agenda de cada sesión de todo el año, se generó la imposibilidad de reprogramar la deliberación del caso Ituango, razón por la cual la Corte decidió continuar conociendo del caso sin su participación, en aplicación del artículo 19.3 del Reglamento del Tribunal. V CONSIDERACIONES PREVIAS 55. A continuación la Corte procederá a determinar: (a) los alcances del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado; (b) la extensión de la controversia subsistente; y c) la determinación de las presuntas víctimas del presente caso.

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