108
c)
el 2 de septiembre de 2005 la fiscal de conocimiento en el caso de La Granja
formuló una acción de revisión ante la Corte Suprema de Justicia en relación con el
fallo del Tribunal Superior de Antioquia emitido el 12 de julio de 2004, mediante el
cual se absolvió al señor José Vicente Castro; y
d)
mediante sentencia de 8 de julio de 2005 se condenó a un miembro del Ejército
y a tres civiles.
2. En relación con los hechos acontecidos en El Aro
a)
las actuaciones de la Fiscalía respecto de estos hechos, se iniciaron
inmediatamente éstos ocurrieron, a finales de octubre y comienzos de noviembre de
1997;
b)
de conformidad con la decisión de la Procuraduría General de la Nación,
contenida en el fallo de 30 de septiembre de 2002, confirmada según providencia de 1
de noviembre del mismo año, dos agentes del Estado colombiano resultaron
disciplinariamente responsables de haber “colaborado y facilitado” con conocimiento
de causa en los hechos. Igualmente lo fueron por haber “colaborado y facilitado” con
conocimiento de causa, del apoderamiento irregular (hurto) que las Autodefensas
Unidas de Colombia hicieron de aproximadamente mil (1,000) cabezas de ganado
caballar y vacuno que fue sacado desde la región y áreas circunvecinas;
c)
con fundamento en estas decisiones disciplinarias el Estado colombiano aceptó
realizar diligencias y presentó propuestas de conciliación en los procesos que se
tramitan ante la jurisdicción contencioso administrativa, previendo una sentencia
condenatoria por responsabilidad del Estado por las muertes por las que los
respectivos familiares demandaron indemnización, así como por el hurto de ganado,
según lo probado en dichos procesos;
d)
se logró la identificación de claros determinadores del caso, como Carlos
Castaño y Salvatore Mancuso por los hechos de El Aro, quienes fueron condenados a
cuarenta años de prisión. Lo propio se hizo con Francisco Enrique Villalba condenado a
treinta y tres años;
e)
el 22 de abril de 2003 se adelantó y concluyó con sentencia condenatoria en
contra de Carlos Castaño Gil, Salvatore Mancuso Gómez y Francisco Enrique
Hernández Villalba, el proceso 05000-31-07-02-2002-0021-00 ante el Juzgado
Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín. Esta decisión se encuentra en
firme y en fase de ejecución, por lo cual están pendientes de hacerse efectivas
algunas capturas;
f)
el hecho de que algunas órdenes de captura no se hayan materializado, es
porque “dar con los delincuentes no es tarea fácil”. En el caso específico del señor
Mancuso, él esta como negociador dentro de un proceso de diálogo que se inició por
parte del Gobierno en base a la Ley 782 de 2002 (La Ley 418 de 1997 fue prorrogada
por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002). Por lo anterior, tiene las órdenes de
captura suspendidas mientras que esté en conversaciones y siempre que se mantenga
en ellas; y
g)
en relación con la vinculación de agentes estatales por parte de los organismos
de investigación por los hechos de El Aro, existen providencias que vinculan al proceso
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents